SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2022-S1
Fecha: 21-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 10 de mayo de 2021, cursante de fs. 27 a 32, el representante sin mandato de las accionantes, expreso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la documentación adjunta, se evidencia que se inició proceso penal en contra de Jaime Joel Ramos Rodríguez (Caso 12409/17), por la presunta comisión del delito de feminicidio de Wara Segales Kocak, quien fue hermana y sobrina de Kantuta Segales Kocak y Elizabeth Rosa Segales Patón; sin embargo, en el desarrollo del proceso se emitió resolución de rechazo respecto a dicho tipo penal y se dictó resolución de imputación formal por la posible comisión del delito de violencia familiar o doméstica.
Posteriormente, a pesar de contarse con elementos suficientes que sustentaban la presentación de una Acusación, la Fiscal de Materia Inés Verónica Marca Alvarez, dictó Resolución de Sobreseimiento 015/2019 de 20 de febrero; determinación que les fue notificada el 26 de igual mes y año; por cuya razón, el 6 de marzo de 2019, presentaron la correspondiente impugnación al sobreseimiento.
El 11 de marzo de 2019, se notificó al imputado con la mencionada decisión; y el 16 de abril del mismo año, con el memorial de impugnación al sobreseimiento. Asimismo, en esta misma fecha se notificó a Soledad Lucrecia Rodríguez Sillerico -madre de Jaime Joel Ramos Rodríguez-, con dichos actuados procesales; no obstante, hasta la presentación de la actual acción de libertad (más de dos años), no se remitieron los mismos ante el Fiscal Departamental de La Paz, incurriendo de esa forma la Fiscal de Materia asignada al caso, en faltas graves y gravísimas, así como en delitos previstos en el Código Penal.
El proceso tiene por finalidad, resguardar los derechos fundamentales como el derecho de las mujeres a vivir libres de Violencia; así la SCP 0520/2019-S2 de 15 de julio, enfatizó el derecho a la vida, por lo que la víctima al interponer la presente acción de libertad, tiene por objeto resguardar dichos derechos, así como el principio de celeridad procesal, que se encuentra previsto en los arts. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 86 num. 2 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, relacionados con la garantía prevista en el art. 115.II de la Norma Suprema; por cuyo motivo, interpone la presente acción de libertad en su modalidad de pronto despacho.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las impetrantes de tutela por medio de su representante sin mandato, consideran lesionado el derecho de las Mujeres a Vivir Libres de Violencia; a la vida y al debido proceso; asimismo, los principios de celeridad procesal, de continuidad, de congruencia y la garantía jurisdiccional de la aplicación de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 15.I y II; 115.I y II; 178.I y 180.I de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la Fiscal de Materia -ahora demandada-, remita en el día ante la Fiscalía Departamental de La Paz, el proceso signado con el Caso 12409/17.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 11 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 39 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las peticionantes de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificaron el contenido íntegro de su demanda de acción tutelar y ampliando la misma, señalaron que: a) Es lamentable que hayan transcurrido más de dos años, sin que se haya remitido el cuaderno de investigación ante el Fiscal Departamental de La Paz; y que no era justificativo, que hayan existido nuevos nombramientos de fiscales, ya que existe un inventario que es de conocimiento de las nuevas autoridades; b) Cuando se apersonaron al despacho de la Fiscal de Materia demandada, no les dieron una respuesta coherente ante una flagrante retardación de justicia; c) Dentro de este proceso se realizaron varias denuncias contra los fiscales; d) A duras penas se realizó la notificación con la resolución de sobreseimiento, puesto que se tuvo que realizar para ello, una denuncia disciplinaria contra la Fiscal Inés Verónica Marca Alvarez y acudir ante la Fiscal Coordinadora; y, e) Se presentó una anterior acción de libertad contra esta última Fiscal, en cuyo mérito se emitió la SCP 0520/2019-S2 de “15 de julio”, que dispuso la recepción de la declaración informativa que se encontraba pendiente.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada para delitos en Razón de Género, Violencia Sexual y Trata y Tráfico; mediante informe escrito de 11 de mayo de 2021 cursante a fs. 35 y vta., solicito que se deniegue la tutela solicitada, señalando lo siguiente: 1) En varias oportunidades se remitió el cuaderno de investigación, ante el Fiscal Departamental de La Paz; sin embargo, existieron observaciones a la resolución de rechazo y a la de sobreseimiento, por cuyo motivo se solicitaron informes de subsanación; 2) Se trata de un caso que se tornó complejo, por las remisiones y devoluciones del cuaderno de investigaciones; 3) Se debe considerar la pandemia del Coronavirus Covid-19, que los juzgados se encontraban cerrados a objeto de “…obtener decretos del Juez de las resoluciones referidas, conforme al Instructivo M.A.C.V., No 16/2021 de fecha 24 de febrero de 2021…” (sic); 4) De acuerdo a dicho instructivo, los actuados debían cursar en el sistema virtual, de cuya revisión, se advierte que “…algunos actuados de las tres palancas se encontraban erróneamente cargados, porque no estaban en PDF como solicita el sistema JL1, y otros actuados cargados nominalmente pero sin documentos incluidos, por lo que se subsana esas irregularidades a objeto de que las tres palancas puedan ser devueltas a la Fiscalía Departamental, en lo que respecta al delito de VIOLENCIA FAMILIAR…” (sic); 5) Las solicitantes de tutela no demostraron de manera idónea qué derechos les fueron vulnerados; y, 6) Solicita se considere la excepcional aplicación del principio de subsidiariedad.
I.2.4. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 011/2021 de 11 de mayo, cursante de fs. 40 a 42, concedió la tutela solicitada, disponiendo que dentro el plazo de veinticuatro horas, se remita el cuaderno de investigaciones ante la Fiscal Departamental de La Paz; en base a los siguientes argumentos: i) La parte accionante, invocó la Ley 348, en cuanto dispone que las autoridades públicas que tienen conocimiento de este tipo de hechos, deben regirse a los principios y garantías procesales de celeridad, imposición de medidas cautelares, protección, accesibilidad, verdad material, reparación y simplificación; ii) El art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone la remisión del cuaderno de control de investigación en el término de veinticuatro horas a partir de la presentación del memorial de impugnación. No obstante, en el caso presente, el Ministerio Público no remitió el cuaderno a partir de la gestión 2019; consecuentemente, se incumplió la indicada disposición legal en consideración del art. 130 del mismo cuerpo legal; iii) Al no haberse remitido el cuaderno de investigación dentro las veinticuatro horas, se incumplió con el principio de celeridad, por parte de la representante del Ministerio Público demandada; y, iv) Respecto al carácter excepcional de la aplicación del principio de subsidiariedad de la acción de libertad, no es menos cierto que dicha acción se activa, no solo para proteger derechos desde una óptica objetiva respecto a la persecución indebida del imputado o el derecho a la vida, sino también se debe tomar en cuenta la dimensión objetiva respecto a la celeridad de los actos jurisdiccionales o actos de investigación, como es la remisión de la impugnación del sobreseimiento.