SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2022-S4
Fecha: 06-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Conforme al Formulario de Licencia Especial con Goce de Haberes, Declaración Jurada de Enfermedad de Base de 23 de marzo de 2020, Bertha Vásquez Apaza –ahora accionante–, estableció sus permisos especiales laborales, por ser paciente con cáncer con la empresa la Multi Internacional S.R.L. (fs. 8).
II.2. Mediante Certificado Médico de 19 de junio de 2020, emitido por el Jefe de Servicio Oncológico de la CNS, señala que la impetrante de tutela padece de cáncer de ovario izquierdo; referido documento presentado a la Jefatura de RR.HH. de la citada empresa –no se consigna fecha– (fs. 9).
II.3. Por Memorándum Cite: 32 de 20 de noviembre de 2020, Delia Maruja Velarde Cardozo, Jefa de RR.HH. de Multi Internacional S.R.L. –hoy codemandada–, puso en conocimiento de la solicitante de tutela, la compensación de salario por supuesta enfermedad, por inasistencia a su fuente laboral desde el 23 de marzo hasta el 10 de octubre de 2020; indicado, que al haber gozado de una licencia especial laboral por enfermedad de base de la misma, sin presentar ningún certificado en el que conste dicha condición y que al presentar el Certificado Médico de 19 de junio de 2020, se corroboró que la accionante, hubiera sufrido de un cáncer y a la fecha goza de buena salud; por lo que, al haber recibido salarios sin trabajar, estableció que desde el 10 de octubre de igual año, a esa fecha será compensado con el pago de salarios dados erróneamente (fs. 16 a 17).
II.4. A través de escrito presentado el 25 de noviembre de 2020, ante la codemandada, la impetrante de tutela respondió al Memorándum Cite: 32, solicitó que la citada empresa reconduzca su accionar, ya que no puede afectar su derecho a una remuneración mensual que resulta vital para ésta y su familia (fs. 18 a 19).
II.5. Por Memorándum Cite: 34 de 4 de diciembre de 2020, la Jefa de RR.HH. de Multi Internacional S.R.L., entregó a la solicitante de tutela, las boletas de septiembre y octubre de dicho año, con la aclaración que la misma está compensando los salarios percibidos sin trabajar, conforme a los arts. 47 y 52 de la LGT (fs. 20).
II.6. Mediante escritos presentado el 28 de enero, 4 y 8 de febrero de 2021, la accionante, solicitó a Rodrigo Quiroz Zenteno, representante legal de la empresa Multi Internacional S.R.L., el pago de sus salarios devengados desde el septiembre de 2020 a enero de 2021, como también la devolución de sus pasajes, gastos de alimentación y las papeletas de sus sueldos, ya que sin estos no puede recibir servicios médicos en la CNS (fs. 22, 23 y 24).
II.7. A través de Nota con Cite: 03/2021 de 10 de febrero de 2021, la Jefa de RR.HH. de Multi Internacional S.R.L., suspendió de sus actividades sin goce de haberes a la impetrante de tutela, hasta que la misma acredite con documento legales e idóneos que padecía de cáncer el 23 de marzo de 2020, momento en el que firmó la licencia especial con goce de haberes (fs. 25 a 26).
II.8. Cursa Citación de Reincorporación Laboral de 11 de febrero de 2021, emitido por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, ante la denuncia interpuesta por la impetrante de tutela, contra la referida empresa, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, se programó audiencia para el 15 de marzo de igual año; por el cual, cursa Acta de audiencia de la misma fecha, estando presentes ambas partes (fs. 60 y 61 vta.).
II.9. Por Memorándum de 1 de marzo de 2021, la Jefa de RR.HH. de la referida empresa, entregó a la accionante, las boletas de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, con la aclaración que la misma está compensando los salarios percibidos sin trabajar, conforme a los arts. 47 y 52 de la LGT (fs. 27).
II.10. Mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2021, ante la citada Jefatura, la solicitante de tutela presentó pruebas anunciadas en dicho acto procesal, entre ellas, las boletas de los sueldos de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero, febrero de 2021, pagos que Multi Internacional S.R.L., retuvo sin facultad alguna (fs. 62 a 63).
II.11. Cursa Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-069/2021 de 20 de abril, pronunciado por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; por el que, se conminó a la empresa Multi Internacional S.R.L., a través de su representante legal, la reincorporación de la impetrante de tutela al último cargo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de sus salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, también se le restituya cuanto antes el seguro a corto y largo plazo; además, de la prohibición de toda clase de acoso laboral y discriminación en contra de la misma y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación laboral (fs. 64 a 67).
II.12. Por Informe de Verificación de Reincorporación de 10 de mayo de 2021, labrado por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, señaló que al constituirse a la empresa Multi Internacional S.R.L. el 6 de igual mes y año a las 9:05, se constató que la impetrante de tutela no fue restituida a su fuente laboral, estableciendo el incumplimiento de la citada empresa a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-069/2021 (fs. 69 y vta.).
II.13. Mediante Resolución Administrativa (RA) 168/2021 de 1 de junio, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por Multi Internacional S.R.L.; y, confirmó la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-069/2021 (fs. 70 a 75 vta.).
II.14. Cursa Nota Interna MTEPS-JDT CO-TEP-0697-NOT/21 de 30 de junio de 2021; por el cual, la indicada Jefatura, remitió a la Ministra de Trabajo Empleo y Previsión Social, el recurso jerárquico interpuesto por la precitada empresa en contra de la RA 168/2021 (fs. 77).
II.15. Por Memorándum de Reincorporación Laboral de 8 de agosto de 2021, la Jefa de RR.HH. de la empresa Multi Internacional S.R.L., procedió con la reincorporación a su fuente de trabajo a la accionante desde el 10 de igual mes y año, al mismo puesto laboral, la restitución de seguros y el pago de salarios como se tiene ordenado; dicho documento notificado a la impetrante de tutela el 8 de dicho mes y año (fs. 119).
II.16. Cursa Planilla de Sueldos por Reincorporación, emitida por Multi Internacional S.R.L.; en la cual, consta el pago a la impetrante de tutela, de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021; asimismo, por Descripción de Movimiento del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) al Banco Nacional de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.), se advierte que, fue depositado a la cuenta de la solicitante de tutela el monto de Bs16 539.61.- (dieciséis mil quinientos treinta nueve con sesenta y un bolivianos) por concepto de pago de sueldo el 10 de agosto de 2021 (fs. 115 y 118).