SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2022-S1
Fecha: 22-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 7 de abril de 2021, cursante de fs. 8 a 10 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Vecinos inescrupulosos pretendieron apropiarse de terrenos que pertenecen al Municipio de la ciudad de La Paz y al Parque Urbano Central, específicamente el mirador de Santa Bárbara y el cerro Santa Bárbara; por lo que, el 10 de agosto de 2020, presentó una denuncia de avasallamiento de bienes de dominio público ante el Sub Alcalde Centro de la ciudad de La Paz, quién derivó el trámite al Arquitecto Daniel Humberto Sillerico Chura, Fiscal Predial de la Unidad de Fiscalización Territorial y Defensa de la Propiedad Municipal de la Sub Alcaldía Centro del G.A.M.L.P., ante quien se apersonó en reiteradas ocasiones en las que indicó que requería más información, sin considerar que es la referida Alcaldía cuentan con la misma, concerniente a los catastros sobre bienes inmuebles particulares y fiscales, pudiendo recurrir a informes de la Oficina de Derechos Reales (DDRR) en caso de duda, incumpliendo de esta manera su labor fiscalizadora y la defensa de los intereses de la comuna, fundamentando su accionar en los arts. 135 y 136 de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 68, 69, 70 y 71 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y arts. 85, 146, 147 y 148 de la Ley de Municipalidades -Ley 2028 de 26 de octubre de 1999-.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alegó como vulnerados derechos colectivos y difusos; citando al efecto el art. 135 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se ordene a la Sub Alcaldía Centro del G.A.M.L.P., proceda a la inmediata recuperación de los bienes de dominio público avasallados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 21 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 57 a 62, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su Acción popular, y ampliando los mismos, agregó que: a) Se apersonó a la Sub Alcaldía Centro del G.A.M.L.P., para reclamar que vecinos inescrupulosos estaban avasallando bienes de dominio público en el Parque Urbano Central en pleno centro de la ciudad, en el mirador de la zona Santa Bárbara; b) Amparándose en el art. 84 de la Ley 2028; en la que, establece cuáles son los bienes de dominio público; tal como refiere el art. 85 de la mencionada Norma; los bienes de dominio público son inembargables, imprescriptibles e inalienables y que son derechos de la comunidad; asimismo, el art. 146 inc. 5) establece que los habitantes de la jurisdicción municipal individual o colectivamente tienen el derecho de representar ante el Concejo las acciones u omisiones perjudiciales al buen funcionamiento o al desarrollo del municipio en que incurrieran las autoridades y servidores públicos municipales, así como los concesionarios de servicios, obras y explotaciones; c) El Arquitecto Daniel Humberto Sillerico Chura, Fiscal Predial de la Unidad de Fiscalización Territorial y Defensa de la Propiedad Municipal de la Sub Alcaldía Centro del G.A.M.L.P., no cumplió su labor de fiscalización de recuperar estos bienes públicos; d) La CPE a través de la Acción popular y la Ley 2028 en su art. 147, mediante el derecho a la petición, permite que toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente, puedan formular peticiones a las autoridades municipales; e) Su petición no fue atendida y quiso saber si tanto el fiscal como la Sub Alcaldía Centro del G.A.M.L.P., hasta la fecha realizaron algún acción legal para recuperar dichos bienes; y, f) Al tratarse de bienes de propiedad de la municipalidad y el derecho de los ciudadanos, al tener su Parque Urbano Central bien constituido y delimitado, estuviese siendo avasallado.
Ante las preguntas efectuadas por la Presidenta de la Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, sobre: 1) Cuál es su petitorio; 2) Cuál es el interés que tiene como ciudadano; y 3) Por qué no presentó una acción de cumplimiento cuando básicamente lo que solicitó en su petitorio es el cumplimiento de una obligación; la parte -ahora accionante- refirió a la pregunta i) que se ordene a los accionados que cumplan con su deber de fiscalizar, de recuperar los bienes avasallados que son de dominio público, porque simplemente están pidiendo informes de una de las partes que fueron denunciadas; sin embargo, no están haciendo nada respecto del pasaje tres de mayo, pasaje 430, peatonal 1800, calle José Velasco número 1780 que es la más avasallada, tomando en cuenta que conforme al art. 351 del Código Penal (CP) las autoridades están infringiendo sus deberes; a la pregunta ii) señaló que nació y creció en el pasaje 1800, cuando era niño jugaba en el Parque Urbano Central y caminó por los lugares que ahora están encerrados con calaminas y que están siendo aprovechados y avasallados por ciudadanos inescrupulosos con aquiescencia de la alcaldía, la cual no está haciendo nada para recuperar dichos terrenos, simplemente están amonestando a una de las partes denunciadas y no así a las otras dos; finalizó señalando que es una persona natural de interés subjetivo, que está velando por los intereses de la comunidad, debido a que los bienes de dominio público están siendo avasallados; a la pregunta; y, iii) indicó que a su juicio la acción popular es más directa para cumplir con esos objetivos.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Beatriz Sisi Escobar Blanco, Sub Alcaldesa Centro y Daniel Humberto Sillerico Chura, Fiscal Predial de la Unidad de Fiscalización Territorial y Defensa de la Propiedad Municipal, ambos de la Sub Alcaldía Centro del G.A.M.L.P., a través de su abogado,