SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2022-S4

Fecha: 06-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por notas de 29 de julio de 2016 y 18 de mayo de 2018, así como por memorial presentado el 5 de febrero de 2019, y notas de 9, 15 y 21 de agosto de igual año, las accionantes solicitaron la devolución de depósito realizado por su parte para el trámite de título universitario, que se encuentra paralizado desde el 2010 (fs. 2 a 8).

II.2.    Mediante memorial presentado el 6 de febrero de 2021, dirigido al Vicerrector de la UATF de Potosí, ambas accionantes solicitaron devolución de dinero pagado vanamente porque el título de especialidad no les fue entregado (fs. 9 a 10).

II.3.    A través de escrito presentado el 9 de junio de 2021, dirigido al Rector de la indicada casa superior de estudios, las precitadas solicitaron que se les dé respuesta fundamentada a sus peticiones (fs. 11 a 12).

II.4.    Por nota con Cite: DP/RIE/POT/86/2020 de 2 de marzo, la Defensoría del Pueblo de Potosí solicita al Vicerrecctor de la UATF requerimiento de informe escrito; reiterada por Cite: DP/RRIE/POT/86/2020 de 14 de octubre (fs. 33 a 34). Cursan también, una carta D.P.G. 175 de 14 de marzo de 2019 dirigida a las accionantes, mediante la cual, el Director a.i. de Posgrado de la citada Universidad, les hizo llegar una copia de la nota “del Dr. Chirveches” (sic), en la que se indicaría que deben actualizar su trabajo al formato según modelo de la Universidad (fs. 33 a 35).

II.5.    Consta también, la siguiente correspondencia: i) Nota UATF/RECT/CAR/0703/2021 de 26 de agosto, suscrita por el Rector de la Universidad que puso a conocimiento de las impetrantes de tutela, el Informe de la Dirección de Posgrado UATF/VIC/AJ/INF/57/2021, que, respecto al trámite de título de especialidad clínica que debía otorgar la Universidad, establece que las profesionales solicitantes debería actualizar su trabajo ajustando el formato según modelo de la Universidad, como se les había comunicado el 18 de marzo de 2019; y, ii) En cuanto a la solicitud de devolución de los depósitos realizados, deberá ser la Unidad Administrativa y Financiera la que determine su procedencia (fs. 81 a 83).