SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2022-S4
Fecha: 06-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 18 de marzo de 2021, cursantes de fs. 533 a 554 vta.; y de subsanación, el 16 de julio de igual año (fs. 830 a 831 vta.), el impetrante de tutela manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con la Resolución Administrativa (RA) ASFI/580/2013 de 9 de septiembre, confirmada por la RA ASFI 731/2013 de 4 de noviembre, y ésta a su vez, por la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 022/2014 de 14 de abril, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), determinó sancionar a la empresa a la que representa, con una multa equivalente a $us77 000.- (setenta y siete mil dólares estadounidenses). Asimismo, mediante las Resoluciones Administrativas ASFI 845/2014 de 12 de noviembre y ASFI 900/2014 de 26 de noviembre, la ASFI instruyó a la empresa, corrija las consecuencias negativas derivadas de la infracción sancionada y señale el procedimiento para su devolución, entre otros aspectos; por lo que, mediante la RA ASFI 586/2017 de 22 de mayo, la ASFI determinó que la empresa generó daños al Fondo de Inversión Renta Activa Corto Plazo, que administra y a sus participantes, por un monto de $us294 360.44 (doscientos noventa y cuatro mil trecientos sesenta mil 44/100 dólares estadounidenses), por infracción sancionada en el Cargo 1 de la Resolución ASFI 580/2013. Posteriormente, a través de la RA ASFI/907/2018 de 19 de junio, la ASFI estableció que la empresa accionante, generó daños a los participantes de Renta Activa Fondo de Inversión Abierto Corto Plazo, que administra, por un monto de $us218 040,46 (doscientos dieciocho mil cuarenta 46/100 dólares estadounidenses), por infracción sancionada en el Cargo 1 de la Resolución ASFI 580/2013; Resolución que fue confirmada en recurso de revocatoria, mediante la Resolución Administrativa ASFI 1139/2018 de 14 de agosto, que a su vez fue confirmada totalmente en recurso jerárquico, por Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 095/2018 de 28 de noviembre.
Posteriormente, la empresa planteó demanda contenciosa administrativa, que fue resuelta por Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia 254/2020 de 1 de septiembre, declarando Improbada dicha demanda y manteniendo firme y subsistente la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 095/2018; fallo notificado a la empresa el 19 de febrero de 2021.
La citada Sentencia 254/2020, –a criterio de la parte accionante–, incurrió en una serie de actos ilegales y omisiones indebidas, vulnerando sus derechos; toda vez que, omitió pronunciarse y considerar los extremos denunciados en forma expresa en su demanda contencioso administrativa, por lo que carece de fundamentación y motivación suficiente y necesaria, respecto: a) La vulneración del debido proceso administrativo, así como del principio de legalidad en la emisión de las Resoluciones ASFI/907/2018; ASFI 1139/2019 y de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 095/2018; b) Las contradicciones y posiciones erráticas de la Resolución Ministerial Jerárquica; c) La omisión en que incurrió el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con relación al riesgo inherente de las actividades del Mercado Inversor; d) La denuncia por fractura del principio de verdad material e imposibilidad de prever hechos futuros, al responsabilizar a la empresa por hechos naturales en la dinámica del negocio inversor, sin contemplar la verdad material de los hechos, y sin tomar en cuenta que la Resolución impugnada no señala nada sobre la existencia de un elemento incontrolable cual es el fraude, y tampoco la ASFI mostró la forma de administrar la evolución de la colocación de los bonos en cuestión; e) La inaplicabilidad de la institución jurídica de indemnización y el art. 106 de la Ley de Mercado de Valores (LMV), cuando en la Resolución impugnada no existe la evidencia de un daño; f) La inexistencia de metodología para determinar el presunto daño y el desconocimiento del principio de legalidad, que hacen al debido proceso; g) El cuestionamiento sobre si las inversiones se realizaron dentro de la normativa, ya que la resolución impugnada no hizo referencia a la calificación de riesgo local, ni dio explicaciones sobre esa calificación; h) La denuncia sobre el error en la fecha de corte para la reposición o indemnización del daño, por el cual la ASFI determinó que la empresa debía cubrir el primer tramo, es decir, la variación que tuvo el valor de cuotas entre junio y agosto de 2012, cuando esa fluctuación de la valoración del portafolio, en realidad implica el riesgo asumido por los inversionistas del fondo, a momento de optar por una alternativa de inversión; y, i) La empresa en su demanda denunció ocho agravios y la Sentencia 254/2020 expresó que la indicada demanda había sido desvirtuada en sus siete puntos planteados.
Acotó que los magistrados demandados, omitieron indebidamente considerar los agravios denunciados en la demanda contenciosa administrativa, contra la Resolución Jerárquica impugnada, además de las actuaciones de la ASFI en la tramitación del proceso administrativo; y que ello se infiere de la Sentencia 254/2020, en la que declararon improbada la citada demanda, sin motivación ni fundamentación, señalando de manera ambigua e imprecisa, en el punto VI, aspectos fuera del contexto lógico y normativo, cuando debieron haberse pronunciado y considerado todos los agravios expuestos por la empresa, motivando y expresando las razones determinativas, así como los aspectos de orden jurídico que justifiquen su decisión.
Adicionalmente, las autoridades judiciales demandadas incurrieron en una errónea afirmación respecto a las normas legales mencionadas en la parte considerativa de la Sentencia 254/2020, por cuanto pese a haber carga argumentativa respecto a la transgresión a la Ley de Procedimiento Administrativo, no realizaron el control de legalidad, indicando que no se refirió de qué manera fue infringida esa normativa. Tal afirmación carece de fundamentación y motivación, resultando ser una simple apreciación subjetiva sin sustento legal, que se basa en algunos argumentos de la contestación de la autoridad demandada, convalidando la vulneración de los derechos y garantías de la empresa que representa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La empresa impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la igualdad y no discriminación, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 8.II, 115.II, 119.II, 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y se deje sin efecto la Sentencia 254/2020 de 1 de septiembre, ordenando se dicte una nueva, debidamente fundamentada y motivada, sea con el pago de costas, daños y perjuicios.
I.2. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
I.2.1. Declinatoria de competencia de la acción de amparo constitucional
El Juzgado Público Mixto en Materia Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal de la Guardia del departamento de Santa Cruz, en la audiencia de 30 de marzo de 2021, cursante de fs. 654 a 656, admitió la excepción de incompetencia interpuesta por la ASFI, ordenando se remitan actuados al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del mismo departamento; autoridad que a su vez, en la audiencia de 21 de abril de 2021, cursante de fs. 815 a 819 vta., también declinó competencia, a la Sala Constitucional de Turno de la Capital.
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por Auto 198/2021 de 16 de julio, cursante de fs. 832 y vta., la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, admitió la presente acción de defensa.
I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
En la audiencia virtual celebrada el 26 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 981 a 997 vta., presentes la parte impetrante de tutela, los terceros interesados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la ASFI, a través de sus abogados con poder de representación y en ausencia de las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La parte solicitante de tutela, a través de su abogado ratificó in extenso su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma señaló que: 1) Los demandados, en la Sentencia 254/2020, no se pronunciaron ni consideraron los extremos y j