SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2022-S4

Fecha: 06-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de abril de 2021, cursante de fs. 26 a 37 vta., el accionante, por medio de su representante sin mandato; manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra y de otros por la presunta comisión de los delitos de asesinato y tentativa de asesinato, mediante imputación formal de 18 de febrero de 2021, la autoridad fiscal solicitó su detención preventiva por el lapso de seis meses, alegando la concurrencia de los presupuestos legales de probabilidad de autoría/participación y el peligro de obstaculización inserto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), llevándose a cabo la audiencia respectiva el 26 de igual mes y año; dictándose en consecuencia, el Auto Interlocutorio de la misma fecha; por medio del cual, el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, dispuso como medidas cautelares personales en su contra, la presentación una vez a la semana ante el Ministerio Público, prohibiciones, arraigo y una fianza económica de Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos), al establecer de manera subjetiva, infundada y sin motivación que concurría lo previsto por el art. 233.1 del citado cuerpo legal; y, no así el peligro procesal referido.

Continuó; señalando que, dicha decisión fue apelada por el Ministerio Público y las víctimas/querellantes con relación al riesgo de obstaculización indicado; así como, por su defensa, reclamando la vulneración de la garantía de la presunción de inocencia y los principios de legalidad y potestad reglada; igualmente, el debido proceso en sus elementos debida, adecuada y razonable fundamentación y motivación de las decisiones y acreditación objetiva del presupuesto material de probabilidad de autoría, respecto a la imposición incongruente y contradictoria de las medidas cautelares personales, cuyas impugnaciones fueron consideradas y resueltas por Auto de Vista de 5 de abril de 2021, que declaró improcedente las apelaciones de la fiscalía y la víctima; y, procedente en parte la suya, modificando la presentación ante el Ministerio Público una vez al mes, arraigo y la fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), manteniendo incólume en lo restante el fallo recurrido, amparándose en el carácter instrumental de las medidas cautelares y una interpretación irracional del mandato del art. 221 del CPP; inobservando así, lo previsto por los arts. 231 bis.I y 233.1 ambos del adjetivo penal, que estableció que sí no concurren de manera simultánea la probabilidad de autoría y los peligros procesales, no es posible la aplicación de ninguna de las medidas cautelares personales.

Finalmente; concluyó que, en el Auto de Vista de 5 de abril de 2021, se asumió la probabilidad de autoría sin justificación; y, le impuso medidas cautelares personales pese a reconocer que no concurría ninguno de los riesgos procesales previstos por el adjetivo penal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, por medio de su representante sin mandato, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia, valoración razonable, objetiva e integral de la prueba y a la defensa, vinculado a los principios de presunción de inocencia, razonabilidad y legalidad; así como, su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se anule parcialmente el Auto de Vista de 5 de abril de 2021, respecto del análisis del presupuesto material previsto en el art. 233.1 del CPP; y, los presupuestos procesales para la aplicación de medidas cautelares personales, ordenando a la autoridad demandada que emita una nueva resolución fundamentada respetando la línea jurisprudencial que corresponda y los criterios y entendimientos desarrollados por el Tribunal de garantías.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el “13” de abril de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 47 y vta., presente el solicitante de tutela acompañado de su defensa técnica y ausente la Vocal demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, por medio de su abogado, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada