SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2022-S4

Fecha: 12-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de abril de 2021, cursante de fs. 57 a 59 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de septiembre de 2020, la Jueza Cautelar Quinta del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal del Juzgado Mixto de Instrucción Penal Primero, dispuso la detención preventiva del justiciable por el lapso de ciento ochenta días a cumplirse el 22 de marzo de 2021; fecha en la cual se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva que no se llevó

Debido a que la titular del Juzgado Primero Mixto de Instrucción Penal del Plan 3000 del referido departamento, se encontraba todo el tiempo con baja médica y no asistía a su despacho judicial, la autoridad –hoy demandado–, encontrándose en suplencia legal del Juzgador antes mencionado, no dio solución a la situación jurídica del impetrante de tutela, pese a conocer de varias solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, no obstante que, conforme se observa de obrados, no existe requerimiento fiscal de ampliación del término de la detención preventiva, de donde se entiende que la oportunidad para hacerlo precluyó.

Agregó que el 24 de marzo de 2021, en el marco del art. 239.2 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, modificada por Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, se solicitó señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva; sin embargo, hasta la interposición de la acción tutelar, no se recibió respuesta alguna.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela denunció la lesión del debido proceso vinculado a su derecho a la libertad de locomoción, certidumbre jurídica, igualdad y tutela jurídica, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela disponiendo que las autoridades demandados fijen, conforme prevé el art. 239.2 del adjetivo penal, modificado por Ley 1173, señalen día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva o en su defecto, se disponga la inmediata libertad del accionante.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 8 de abril de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 70 y vta., presente de la parte accionante y ausentes de las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, haciendo hincapié en que ambos demandados “se tiran la pelota” (sic) y no resuelven la situación jurídica del justiciable.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Vania Beatriz Romero Peña e Yiye David Ríos Sarabia, ambos Jueces Públicos Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Primero y Segundo respectivamente, ambos del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, autoridades ahora demandadas, no asistieron a la audiencia y tampoco remitieron informe escrito, pese a su legal citación cursante a fs. 67 y 69.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 04/2021 de 8 de abril, cursante de fs. 70 vta. a 71 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad a cargo de la tramitación del proceso principal, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, fije audiencia de cesación de medidas cautelares; determinación asumida con base en el argumento de que los hoy demandados, no respondieron a las reiteradas solicitudes de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva.