SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2022-S3

Fecha: 04-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de marzo de 2021, cursante de fs. 1 a 3, la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue inducida a ir al despacho del abogado Alfredo Triveño Valencia -ahora accionado- con engaños y mentiras, donde el nombrado le pidió que firme un documento que prácticamente ya lo tenía preparado; también, estaban dos varones y qué hubiera pasado si su persona se negaba a firmar, “…hubiera salido de sus oficina?…” (sic); sin embargo, jamás acudió a la oficina a prestarse dinero alguno, siendo el documento de préstamo totalmente falso, adoleciendo de serias fallas, como ser que la fecha de suscripción “…es el 27 de Octubre del 2020, y del no 27 de Octubre de 2019…” (sic), por lo que, este Tribunal debería ordenar el secuestro de la computadora ya que, “…si redactó él, dicho documento porque hace firmar con otro abogado..." (sic).

En mérito a la verdad, se jugó “pasanaku” entre diez personas a Bs2 000.- (dos mil bolivianos), por cada una, estando registrado el padre del citado abogado y no él; por lo que, el monto total sería de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos), porque quien recibe la suma de dinero no paga, no siendo correcto los Bs22 000.- (veintidós mil bolivianos) que se pretende en el referido documento; además -se entiende el abogado-, quiere solucionar de la mejor manera, pero sin decir cómo ni cuándo; por el contrario, el referido accionado después de tener el documento firmado, se dirigió donde su hermano -su ahora representante- para chantajearlo, indicándole que interpondrá en su contra un proceso por estafa múltiple.

Respecto a la actuación de Ruth Martha Herrera Vargas -ahora coaccionada-, señaló que “la juez” debió exigir formalidades a los abogados y rechazar la demanda; empero, “…el ser declarado este documento como la su firma de mi hermana dará lugar a un procesamiento indebido, que dará lugar a una disque persecución legal, abusivo apoyado por este juez que reconocerá la firma de mi hermana en favor de dicho abogado” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose “…porque de inmediato se asuman medidas REPARADORAS entre las que se disponga la suspensión de esta audiencia de reconocimiento de firmas, hasta que esta sentencia vuelva de la ciudad se Sucre en revisión, conminándole también a la parte actora a corregir su demanda, puesto que aquí no hubo préstamo de dinero, de modo que debe anular este documento, declarando esta acción de libertad en su vertiente de PRONTO DESPACHO ordenando a la señora juez porque ella se halla obligada a ver la verdad de los hechos, considerando además que el demandante es abogado, su amigo, con el cual se consumara un acto de consorcio de jueces y abogados. Adema la remisión de antecedentes al ministerio público, para que se averigüe los ingresos del indicado abogado y ver mediante sus ingresos facturados su capacidad para realizar préstamos” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 23 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 14, encontrándose presentes la peticionante de tutela y su representante sin mandato, el accionado, con relación a la coaccionada Ruth Martha Herrera Vargas, se aclaró que “…no se ha podido establecer la existencia de alguna persona de nombre Ruth M. Herrera Vargas que cumpla funciones de Juez de Familia, más aun, cuando no se nos ha indicado de que juzgado seria la misma, que numero, en que dependencia o cual fuera el domicilio del accionado, de todas formas este Tribunal ha intentado, en vía de diligencia, indagar el paradero de esta persona, lamentablemente no hemos identificar a la presunta accionada, sin embargo, tratándose la acción de libertad de una acción enteramente informal a efectos, si corresponde, de tutelar los derechos de la ahora accionante vamos a superar este elemento y pues seguir la audiencia hasta su resolución…” (sic), se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su representante sin mandato, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia el mismo, sostuvo que con relación Ruth Martha Herrera Vargas, no es posible que no haya podido ser habida, pues recibieron un Auto de 15 de marzo de 2021, cuya firma consta en el mismo.

Luego, el representante sin mandato de la impetrante de tutela refirió varias aseveraciones incoherentes como: “…yo tengo miedo porque por naves inter platanarias…” ante ello, el presidente del Sala Constitucional le solicito se comporte o se retire, a lo cual el representante refirió “Sí me voy a retirar, voy a recoger mis papeles, hasta luego, buen día” (sic).

Haciendo uso de la palabra, la peticionante de tutela señaló que su persona hace jugar “pasanaku” por montos elevados, habiendo jugado José Triveño -padre del accionado-, empezando en enero de 2019, “…yo tenía que entregarle en el mes de octubre su pasanaku, lo cual se me ha sido imposible entregarle el pasanaku al señor, porque empezaron problemas de orden político y la pandemia, en el cual se me hizo imposible poder esos cobros a las personas, porque ya empezaron que tenían que cubrirse, también ellos sacan dinero del banco y se les ha hecho imposible poder responderme” (sic).

Ante la interrogante realizada por la Sala Constitucional sobre si no hay otra razón por la que se sienta perseguida o amenazada de muerte o que se hubiese sacado un mandamiento en su contra o que estén persiguiéndola, la accionante respondió que no, solamente el papel donde dice la notificación.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Alfredo Triveño Valencia, en audiencia refirió que: a) Su padre -José Triveño-, que en paz descanse, jugó pasanaku de montos fuertes con “la señora” y al necesitar dinero para gastos hospitalarios le mandó a cobrar; sin embargo, esperó cuatro meses y al no procederse a la cancelación decidió hacerle firmar un documento de préstamo de dinero para garantizar la devolución del mismo; b) Su papá falleció por una situación de descompensación en el corazón; c) De ninguna manera atentó contra el derecho a la libertad o a la vida de “la señora”, simplemente esperó cuatro meses; y, d) Hizo el reconocimiento de firmas que llegó a desembocar en esta acción de libertad.

Los coaccionados Ruth Martha Herrera Vargas y Javier Villanueva Checa, no fueron notificados con la acción de libertad, la primera conforme las razones explicadas al inicio de acápite I.2.1 del presente fallo constitucional, y el segundo porque respecto al mismo la acción tutelar no fue admitida, al no haberse vertido en la demanda elemento o aseveración alguna sobre la lesión de algún derecho, situación que merecerá un pronunciamiento infra.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 19/2021 de 23 de marzo, cursante de fs. 15 a 17 vta., denegó la tutela solicitada, con base de los siguientes fundamentos: 1) Existe un proceso civil que se viene desarrollando en etapa preparatoria que pretende reconocer las firmas impuestas en un documento estrictamente de orden civil; 2) Este contrato de naturaleza sinalagmática, bilateral, que contiene obligaciones y prestaciones, debe y necesita ser resuelto en la vía civil, sus connotaciones, validez, eficacia, ejecutabilidad, obligatoriedad de las partes y condiciones, deben ser conocidos y resueltos por un Juez en materia civil; es decir, será esa autoridad judicial que determinará si ese documento es o no vinculante a las partes, auténtico, legal o producto de una suerte de ineficacia por adulteración, y determinará si es válido para seguir siendo ejecutado; 3) Tratándose de un asunto estrictamente civil y al no demostrarse que generó riesgo alguno en su vida ni persecución indebida, en cuanto a dicho proceso que se está iniciando, no se estableció un procesamiento indebido, puesto que no emergió un mandamiento de detención, apremio o de cualquier otra índole que pueda a la parte impetrante de tutela privarle de su vida o de su libertad de locomoción; 4) El accionado, en su condición de abogado particular y presuntamente demandante en el proceso de reconocimiento de firmas, no realizó acto alguno que ponga en riesgo la libertad o la vida de la peticionante de tutela, mucho menos “la jueza” a la que también se mencionó; empero, que no se identificó específicamente y que si bien no fue citada, se entiende que cualquier funcionario judicial que haya podido conocer esta diligencia preparatoria no está incurriendo en vulneración alguna de los derechos denunciados por la accionante; y, 5) Por último, respecto de la participación de Javier Moisés Villanueva Michel, hermano y representante de la impetrante de tutela, este tiene antecedentes de conducta reiterada de indisciplina en esta Sala, incluso en el Tribunal Constitucional Plurinacional que ordenó su procesamiento penal por uso abusivo de las acciones de defensa; sin embargo, no se impondrá costas, daños ni perjuicios contra la peticionante de tutela, por entender que fue orillada a esa situación.