SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2022-S3
Fecha: 04-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 22 de febrero de 2021, cursante de fs. 4 a 5 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, el 29 de enero de 2021 a las 8:30 horas, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, la cual fue rechazada por la Jueza de la causa; es así que su abogada en esa audiencia interpuso recurso de apelación incidental, ordenando dicha autoridad que se remitan obrados “en el día” al Tribunal de alzada, plazo que no se cumplió, puesto que se enviaron después de una semana; es decir, el 8 de febrero de igual año; una vez despachado el legajo previo sorteo, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz observó el mismo y procedió a su devolución el 12 de ese mes y año.
En ese sentido, al encontrarse con teletrabajo los servidores de apoyo jurisdiccional del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, su defensa trató de comunicarse a través de llamadas y mensajes; sin embargo, no obtuvo una respuesta y hasta la fecha -de interposición de presente acción de libertad- no se efectuó la remisión correspondiente del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en su elemento de celeridad; citando al efecto los arts. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Civiles y Políticos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se señale audiencia para resolver el recurso de apelación incidental planteado.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 24 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 15, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) No se actuó con la debida celeridad en la remisión de su recurso de apelación incidental “…puede decirse de que se habría subsanado que el expediente, habría sido remitido ayer…” (sic); sin embargo, se incumplió el plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerándose de esa manera lo dispuesto en los arts. 178 y 180 de la CPE; y, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Civiles y Políticos; b) Considerándose que es una persona de la tercera edad que esta privada de libertad, su vida y salud se encuentran comprometidas ante la situación de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19); y, c) Solicitó que “en el día” se remita el expediente judicial signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 20380605.
I.2.2. Informe de la servidora de apoyo jurisdiccional accionada
Betty Janet Sánchez Aduviri, Secretaria del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) Se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada por la accionante el 29 de enero de 2021, razón por la cual interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, su persona no estaba presente en esa audiencia, puesto que se encontraba con baja médica hasta el 4 de febrero de ese año, retornando a sus actividades el 5 de igual mes y año, por lo que el día que regresó armó el legajo del citado recurso apelación y procedió a remitirlo al Tribunal de alzada el 8 del mismo mes y año; empero, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por una observación que realizó devolvió el expediente el 12 del indicado mes y año; y, 2) Una vez subsanadas las observaciones se remitió nuevamente el legajo el 19 del mencionado mes y año, debiendo tomar en cuenta sus autoridades que “…el lunes y martes era feriado por el carnaval…” (sic); no obstante, “a la fecha” el recurso de apelación incidental se encuentra en la mencionada Sala Penal.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, pese a su notificación cursante a fs. 7.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2021 de 23 de febrero, cursante de fs. 17 a 18 vta., concedió la tutela solicitada “…por haber sobrepasado los plazos establecidos en el Art 251 del CPP…” (sic); bajo los siguientes fundamentos: i) Se constató que el 29 de enero de 2021, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva solicitada por la accionante; sin embargo al ser rechazada por la Jueza de la causa, la nombrada interpuso recurso de apelación incidental contra esa decisión de acuerdo al art. 251 del CPP, disponiéndose la remisión correspondiente al Tribunal de alzada dentro del plazo establecido por ley; ii) El legajo de apelación fue enviado y radicado previo sorteo en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; empero, el 8 de febrero de igual año, dicha Sala Penal devolvió el mismo por existir observaciones que debían ser subsanadas, a partir de esa devolución hasta el 19 del indicado mes y año, no se derivó nuevamente el legajo, evidenciándose una demora procesal de once días, la cual generó una dilación indebida en el retorno del expediente, extremo demostrado por la Secretaria ahora accionada; puesto que de manera virtual subió a la plataforma una copia del oficio de remisión, teniendo como cargo de recepción el 19 de febrero de 2021, incumpliéndose de esa forma lo señalado por el art. 251 del mencionado Código, ya que dicho envió tenía que ser en veinticuatro horas; y, iii) De acuerdo a lo manifestado, corresponde conceder la tutela solicitada de pronto despacho en su forma innovativa.