SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2022-S4

Fecha: 12-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de abril de 2021, cursante de fs. 1; y, 5 a 6 vta.; el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal 201102012004009, a cargo de Dubravka Maruska Jordán Velásquez, Fiscal de Materia, el 27 de septiembre de 2020, en horas de la madrugada, fue conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), donde entregó su teléfono celular a petición de dicha autoridad, para fines investigativos, pese a no existir ninguna obligación por su condición de testigo; por lo que, solicitó la devolución de la misma, habiéndose realizado ya su pericia; sin embargo, la citada Fiscal, se encontraba evasiva a dicha restitución.

Agregó, haber acudido a la autoridad de control jurisdiccional a través de memorial de 20 de enero de 2021, a través del cual interpuso incidente de devolución de celular Marca IPHONE 11PRO, con número de IMEI 353233101693893, con chip de la empresa telefónica Tigo, siendo que ya transcurrieron dos meses y dos semanas sin que se corra traslado, tampoco se encontraría a la vista, señalándosele por parte de los pasantes de ese asiento judicial, que dicho incidente se encontraría en despacho.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció como lesionado sus derechos a la tutela judicial efectiva, el principio de celeridad, publicidad y probidad; citando al efecto los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga el inmediato señalamiento de audiencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantía

Celebrada la audiencia pública el 8 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16, presente la parte accionante, y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo, señaló que: a) Es testigo de un hecho sucedido el 27 de septiembre de 2020, por ser propietario del edificio donde ocurrió un feminicidio; por lo que, fue conducido en calidad de testigo para que emita su declaración; b) Tampoco obtuvo acceso al cuaderno de investigación por su citada condición, como tampoco pudo obtener una fotocopia simple de los antecedentes para presentar ante la autoridad jurisdiccional; c) Se puede evidenciar que el 30 de mayo de 2020, se aproximaron en calidad de testigo ante la Fiscal de Materia, mereciendo decreto por el cual les fue denegado el acceso por no ser parte del proceso; d) Por otro lado, el "Dr. Montalbán" (sic) quien es competente desde el mes de enero, fue ante quien interpuesto el incidente de devolución de su teléfono celular; que peregrinando hasta ahora, es cuando recién tomó conocimiento de la existencia de un decreto, por el cual, le estarían respondiendo no ha lugar, pues si bien la autoridad demandada señaló el art. 37 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, su derecho a reclamar ante la autoridad jurisdiccional no ha "prelucido" enterándose recién que podría plantear un recurso de reposición; sin embargo, no tenía acceso al cuaderno de control jurisdiccional, ni ver el decreto en respuesta al memorial de incidente de devolución; y, e) En este sentido, la autoridad demandada, debió señalar audiencia aún sin estar generadas las notificaciones a las partes, existiendo un dilación por más de tres meses.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 8 de abril de 2021, cursante de fs. 10 a 11 vta., manifestó que: 1) Se encontraría ejerciendo suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento, desde el 18 de marzo de igual año, conforme el Memorándum 380/2021 P-TDJ, emitido por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 2) Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público "contra" Dennis Raúl Bernal Soza, por el delito de feminicidio, el memorial de 20 de enero de 2021, donde la parte "imputada" presentó un incidente de devolución, se encontraba en conocimiento de William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del referido departamento, en suplencia legal de dicho Juzgado de Anticorrupción, quien al encontrarse ejerciendo el control jurisdiccional del proceso, emitió la providencia de 21 de enero de 2021, en el que se dispuso: "Pida conforme a procedimiento" (sic); de lo cual, se advertiría que no pronunció ningún criterio sobre la parte "imputada"; en todo caso, el accionante debió ser atendido en aquella oportunidad por el "Dr. William Presvitero Rodríguez Álvarez" (sic), quien ejercía suplencia legal en ese entonces; por lo que, se establecería la falta de legitimación pasiva, ya que esta acción tutelar debió interponerse ante la autoridad que negó la solicitud del hoy impetrante de tutela; 3) El día que se emitió el mencionado decreto, la parte "imputada" hoy solicitante de tutela, no interpuso ningún recurso de reposición en contra de la indicada providencia; es decir, que conforme el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió agotarse este medio de defensa como un recurso ordinario; por lo que, debería tenerse presente que su persona no ejercía aun suplencia legal, pasando por varias autoridades antes que él; y, 4) Concluyó señalando que no se cumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que, no se interpuso ningún recurso de reposición, además de no establecerse que el "imputado" se encuentre en peligro su vida, que esté indebidamente procesado o privado de su libertad, solicitando se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/2021 de 8 de abril, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto al memorial de interposición de incidente de devolución (20 de enero de 2021), éste ya habría sido providenciado el 21 de igual mes y año, posterior a ello, consta otros escritos presentados por la parte procesada, realizando diferentes solicitudes como salidas judiciales, cambios de abogados defensores, oficios, señalamiento de audiencias de situación jurídica, dichos memoriales se encontrarían debidamente providenciados; sin embargo, el referido memorial o el citado decreto de 21 de enero de 2021, tenía que ser puesta a conocimiento de la parte impetrante de tutela y esto daba lugar a los reclamos respectivos por la vía de Presidencia por el incumplimiento al teletrabajo que se habría instruido, debiendo agotarse todas las gestiones para acceder al cuaderno de control jurisdiccional, pudiendo además haberse interpuesto un recurso de reposición, no alcanzó acceder directamente a la jurisdicción constitucional, recalcando además que fue otra autoridad judicial (William Presvitero Rodríguez Álvarez), quien se pronunció respecto a esa solicitud y que la autoridad demandada y ahora en suplencia legal, no tuvo conocimiento de la misma, y no verificándose ningún nexo de causalidad; ii) Siendo importante aclarar que por disposición del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los abogados ya tienen acceso para la revisión de los procesos judiciales a su cargo; pudiendo agotar los medios intraprocesales eficaces y oportuno dentro de la jurisdicción ordinaria antes de una activación de la jurisdiccional constitucional; y, iii) En ese entendido, no se cumplió con el principio de subsidiariedad en la presente causa