SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2022-S2

Fecha: 04-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 y 29 de abril de 2021, cursantes de fs. 41 a 46; y, 49 y vta., el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya contra José David Ruis Solis y Vanessa Fabiola Aguilar Lenis por la presunta comisión del delito de estafa; ante la emisión de la Resolución Jerárquica MAAB OR-131/2020 de 21 de febrero, planteó la acción de amparo constitucional resuelta por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 62/2020 de 17 de noviembre, disponiendo la anulación de la citada Resolución Jerárquica y el pronunciamiento de un nuevo fallo; en virtud a ello, Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz -demandado-, expidió la Resolución Jerárquica R.R.M.M. - OR-216/20 de 27 de noviembre de 2020, ratificando la Resolución fiscal de rechazo de denuncia de 25 de septiembre de 2019, con el argumento contenido en el art. 304 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), de forma contradictoria; pues en la misma Resolución Jerárquica la autoridad demandada reconoció que la Fiscal de Materia no dio cumplimiento al citado Código y la Ley Orgánica del Ministerio Público en lo concerniente a la obligación que tenía dicha funcionaria de dirigir la investigación y recolectar elementos de prueba; esa negligencia fue tal, que ni se recabó la declaración de José David Ruis Solís -denunciado-; pese a ello, determinó que la conducta de Vanesa Fabiola Aguilar Lenis no se configuraba como estafa; conclusión que no guardaba relación con los antecedentes de la causa penal.

Al rehuir a su función el Ministerio Público incumplió a la SC 1303/2010-R de 13 de septiembre, que cita la SC “1213/20210” -no indica fecha- respecto al ius puniendi que ejerce el Estado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia; a la defensa, a los medios de prueba y a ser oído, citando al efecto los arts. 13.I, 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando al Fiscal Departamental demandado dejar sin efecto la Resolución Jerárquica R.R.M.M. - OR-216/20 y emita una nueva, revocando la Resolución fiscal de rechazo de denuncia pronunciada por Ana Luisa Heredia Barrón Fiscal de Materia y disponga al nuevo representante fiscal asignado al caso dicte requerimiento de imputación formal contra los denunciados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 69 a 73 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en la acción tutelar y ampliándolos señaló que: a) La determinación que “…se ataca es la Resolución Fiscal de la Dra. Nardy Ávila y también la Resolución del Fiscal Departamental…” (sic); por cuanto, carecería de estructura coherencia y fundamentación; y, b) La lesión ocasionada por el Ministerio Público según la SC 1303/2010-R, consistió en que una resolución de rechazo no podría estar basada en la propia inactividad de dicha institución.

I.2.2. Informe del demandado

Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de informe escrito presentado el 17 de mayo de 2021, cursante de fs. 55 a 66, y en audiencia de garantías a través de Nardy Ávila Soliz, Fiscal de Materia, manifestó que: 1) El Ministerio Público contaría con la cualidad de ser único e indivisible en el ejercicio de sus funciones cuando tuviera conocimiento de la comisión de un hecho punible, correspondiendo promover de oficio la acción penal pública observando los principios que rigen a esa institución; en ese entendido, su persona tendría la facultad de valorar las pruebas o elementos acumulados, para respaldar su decisión; aspecto que fue cumplido al emitir la Resolución cuestionada; por lo que, no se vulneró ningún derecho ni garantía del accionante; 2) Al dictar la Resolución Jerárquica R.R.M.M. OR-216/20, expuso los hechos, realizó la fundamentación legal y citó las normas que sustentaron la parte dispositiva; 3) Se debió compulsar que, por medio de la SCP 0029/2019-S4 de 1 de abril, se moduló la naturaleza de la acción de amparo constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria como autorestricción de la justicia constitucional; y, 4) El impetrante de tutela no acreditó ninguna vulneración a sus derechos, no identificó qué pruebas fueron obtenidas de manera ilícita, o cuáles no se valoraron; de igual forma, debió considerarse que existirían tres procesos iniciados por similares hechos y contra el mismo sindicado y uno se encontraría con imputación formal.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 63/2021 de 24 de mayo, cursante de fs. 74 a 78 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante al acudir a este mecanismo de defensa para reclamar una supuesta vulneración por la emisión de una determinación fiscal jerárquica fruto de una resolución constitucional, debió formular el recurso de queja correspondiente;     ii) El tercero interesado sí estaría facultado a interponer una acción de amparo constitucional; ya que, sería a quien se le hubiera afectado su derecho por haberse reabierto nuevamente la causa penal; y, iii) El impetrante de tutela debió aplicar los arts. 15, 16 y 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y dirigirse al Tribunal de garantías, o al Tribunal Constitucional Plurinacional, para demandar queja por incumplimiento de la Resolución dictada.

Vía complementación y enmienda, el peticionante de tutela solicitó se considere que: “…la Resolución anterior de Amparo Constitucional contra la Resolución      Nº 13/2020 en este Tribunal ha resuelto declarar nulo la Sentencia y dispuso que el Fiscal emita nueva Resolución conforme a derecho; en vista de que la Resolución se subsumió en el numeral 4) del art. 303 del Código Procesal Penal y la presente Resolución subsume su Resolución en el numeral 3), lo único que hace es cambiar la supuesta concurrencia de falta de pruebas con la existencia de un proceso civil que eso es un proceso a parte del penal, es decir; que ha habido una nueva vulneración…” (sic).

En sustanciación y resolución, la aludida Sala Constitucional rechazó dicha solicitud sosteniendo que debía referirse al instituto de complementación; ratificando su decisión.