SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2022-S2
Fecha: 11-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 9 de marzo de 2021, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba en audiencia de juicio oral que fue suspendida, ante la reiterada ausencia de Marysol Victoria Pacheco Rodríguez, hoy demandante de tutela, quien tampoco asistió a la anterior audiencia ni cumplió el Auto de 28 de febrero del mismo año -que requirió prueba de los aparentes síntomas de COVID-19, que presuntamente provocaron su incomparecencia-. Razones por las cuales se declaró su rebeldía al no presentarse nuevamente en el juicio oral alegando sin prueba que cambió de abogado y que el mismo se encontraba en Villa Tunari; por lo que, la imputada no se presentó (fs. 15 a 16).
II.2. El 12 de marzo de 2021, por memorial presentado por la accionante, solicitó dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía emitida en su contra, con base en el art. 91 del CPP, acompañando al efecto un certificado médico particular que corroboraba que se encontraba “delicada” de salud. El 15 del mismo mes y año, la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, señaló que con carácter previo a considerar la solicitud “…purgue las costas de ley por rebeldía y acompañe el comprobante de pago…” (sic [fs. 18 a 20]).
II.3. El 22 de marzo de 2021, por memorial la impetrante de tutela, con base en los arts. 87.1 y 91 del CPP, requirió la reposición del proveído de 15 de ese mes y gestión, reiterando se deje sin efecto la declaración de rebeldía. Petición que fue atendida por el proveído del mismo día, que refirió: “Estese a lo dispuesto por proveído de fecha 15 de marzo de 2021…” (sic), considerando que el art. 91 de la Norma Adjetiva Penal disponía que el imputado o su fiador debían pagar las costas; sin que a tal efecto, la mencionada norma establezca que en caso de declararse justificado el impedimento, la rebeldía sería revocada sin lugar a la ejecución de la fianza (fs. 21 a 24).