SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2022-S2
Fecha: 11-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de abril de 2021 cursante de fs. 38 a 46, el accionante a través de su representante, expuso que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito transporte de sustancias controladas, se encontraría detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; la aludida medida extrema fue dispuesta por Auto Interlocutorio 236/2020 de 3 de septiembre, debido a la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y de obstaculización, previstos en los arts. 234.1 y 7; y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo apelado dicho fallo, mereció el Auto de Vista 70/2021 de 8 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, enervándose los peligros procesales contenidos en el art. 234 del citado Código, en su elemento domicilio, y estableciendo lineamientos en cuanto a la actividad lícita; en consideración al aludido Auto de Vista, solicitó nuevamente el cese de la medida impuesta, dando lugar al Auto Interlocutorio 32/2021 de 15 de marzo, dictado por la Jueza de Sentencia Penal Segunda -en suplencia legal de su similar Séptimo- de El Alto del nombrado departamento, que rechazó su solicitud; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental resuelto a través del Auto de Vista 119/2021 de 24 de marzo, emitido por la Vocal de la Sala Penal Primera del mencionado Tribunal Departamental -ahora demandada-, quien dispuso confirmar en parte el Auto Interlocutorio 32/2021; decisión que vulneró sus derechos constitucionales al desconocer el principio de prohibición de reforma en perjuicio y agravar su situación jurídica, impidiendo que pueda plantear una nueva cesación a su detención preventiva, pues incorporó aspectos que no se encontraban inmersos dentro de la resolución primigenia de aplicación de las medidas cautelares, referida a la persistencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, relacionado con la declaración del testigo “Zamora” a quien debería garantizarse no recibir influencia negativa de su parte; aspecto humanamente imposible; ya que, el aludido no fue ofrecido como testigo por el Ministerio Público, careciendo la decisión de fundamentación y congruencia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la dignidad, a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 22, 23, 115.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, anulando el Auto de Vista 119/2021, emitido por la autoridad demandada, ordenando se emita uno nuevo conforme a los antecedentes cursantes del proceso considerando el Auto de Vista 70/2021.
I.2. Audiencia y Resolución del Vocal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 56 a 57, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El accionante a través de su representante, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que: a) Al imponerse su detención preventiva, por Auto Interlocutorio 236/2020 -de manera primigenia-, se hizo r