SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2021, cursante de fs. 49 a 53, la entidad accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de agosto de 2021, aproximadamente a horas 22:00, los demandados munidos de armas punzo cortantes (machetes) y palos, ingresaron de forma violenta a la urbanización “Roberto Rojas” lugar que les fue cedido para áreas verdes y equipamiento, los cuales se encontrarían debidamente registrados en la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Pando, así como en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.); sin embargo, pese a los intentos de los funcionarios de esa entidad edil, que acudieron para dialogar y pedirles que desocupen esos predios, fueron hostigados por los avasalladores, quienes ocuparon y destrozaron esos terrenos y prendieron fuego a los mismos.
Los demandados serían conocidos como “invasoras”, quienes aduciendo no tener recursos económicos, se asentarían en propiedades ajenas como ocurriría en este caso, e incluso empezaron a levantar rústicas construcciones de carpa y madera, lesionando su derecho a la propiedad estatal, dispuesto en el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE) atentando a la pacífica posesión de los moradores del barrio “Roberto Rojas”.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la propiedad, citando al efecto los arts. 15.I, 19.I, 56, 115 y 119.II de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El desapoderamiento y desalojo a los avasalladores de los predios que son de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, bajo el principio de inmediatez, y sea con ayuda de la fuerza pública; b) Se realice inspección “…in situ con sus distinguidas autoridades de garantías de los derechos constitucionales…” (sic) al lugar de avasallamiento, comprometiéndose a correr con los gastos de transporte; y, c) Se otorguen medidas cautelares sobre los bienes de dominio municipal.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 82 a 84, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La entidad accionante a través de sus abogados, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que, como medida cautelar se prohíba cualquier innovación o permanencia de los predios avasallados.
I.2.2. Informe de los demandados
Carmen Rosa Franco Guari y Shilver Franz Arauz Pérez, a través de su abogado en audiencia de garantías, manifestaron que: 1) Conforme sus cédula de identidad, Carmen Rosa Franco Guari viviría en el barrio Gatty Ribeiro; y Shilver Franz Arauz Pérez en la av. Carmelo Vargas, que colindaría con el aeropuerto que sería el ingreso a los barrios Gatty Ribeiro y Bajo Virtudes; lo que, no coincidiría con los predios supuestamente avasallados, incumpliéndose así el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) Con la ayuda de un topógrafo concluyeron que el manzano 307, no se encontraría dentro del municipio -se entiende de Cobija-, solicitando para ello la verificación in situ; además, dicho manzano colindaría con la propiedad privada de la familia “Saucedo”; por lo que, carecerían de legitimación pasiva; 3) No existiría prueba alguna contra sus personas, quienes estaban por curiosidad en esos predios cuando acontecieron los hechos denunciados; y, 4) En cuanto al pedido de la entidad accionante sobre el desalojo y desapoderamiento a los avasalladores, no resultaría posible porque el proceso no sería ordinario, solicitando se deniegue la tutela.
Sara Dara Montero, Iver Guatia Temo y Paddi Jiménez, no remitieron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 56, 58 y 60.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución AAC 68/2021 de 27 de agosto, cursante de fs. 85 a 87, concedió la tutela impetrada, respecto a los demandados y a otras personas no identificadas que estuvieren en la posesión ilegal de los bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, disponiendo su desalojo en un plazo de veinticuatro horas y sea con el apoyo de la fuerza pública; con base en los siguientes fundamentos: i) En presencia de la entidad accionante, así como de Carmen Rosa Franco Guari y Shilver Franz Arauz Pérez, asistidos de su abogado; el 26 del citado mes y año, a horas 12:50, se constituyeron en el lugar de los hechos denunciados observando asentamientos que se encontraban dentro el área verde municipal, señalado como manzano 297 del área de equipamiento signado como manzano 295 y en parte de la vía pública del manzano 299; ii) De la documental acompañada como prueba y la inspección ocular, concluyó que se corroboró los hechos denunciados; es decir, que habría personas que ocuparían y quemarían los predios ubicados en la urbanización “Roberto Rojas”, manzano 295, área de equipamiento, distrito 11, que serían propiedad del citado Municipio, conforme el folio real con Matrícula 9.01.1.01.0027562, vulnerándose con esas medidas de hecho, el derecho a la propiedad, que no estaría permitido según nuestro ordenamiento jurídico; iii) Asimismo, hubo asentamientos en la vía pública o calle que se encontraría entre el manzano 299 de propiedad del indicado ente edil y el manzano 296 perteneciente al Gobierno Autónomo Departamental de Pando; y, iv) Respecto a Carmen Rosa Franco Guari y Shilver Franz Arauz Pérez -demandados-, si bien señalaron que tendrían domicilios en otras direcciones, fueron notificados en el lugar del avasallamiento, y en cuanto a las personas que estarían en los predios reclamados, se aplicó el entendimiento asumido en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, que sostuvo: ‘“…Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…’” (sic), pudiendo acudir ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en caso de disconformidad con lo resuelto.
En la vía de enmienda, complementación y aclaración, Carmen Rosa Franco Guari y Shilver Franz Arauz Pérez, demandados, solicitaron se explique respecto a una de las áreas del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, que correspondería también a terrenos privados “…y de otro predio que no está ocupado, eso se verifico, solo existirían 2 áreas verdes ocupadas y las vías…” (sic); ante lo cual, la aludida Sala respondió que se dispuso el desalojo de los terrenos de propiedad de la entidad accionante.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas c