SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2022-S3
Fecha: 08-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido en contra de Patricia Lucy Quiroga -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de estafa con agravante, en audiencia de 10 de marzo de 2020, se determinó el cumplimiento de los requisitos descritos por el art. 233 del CPP -probabilidad de autoría- y numeral 2, por concurrencia de los riesgos procesales del art. 234.4 y 6; y, 235.2, todos del adjetivo penal, disponiendo imponer a la nombrada detención domiciliaria con custodio, la presentación cada lunes en el Juzgado, prohibición de salir del país, debiendo presentar el certificado de arraigo en el plazo de treinta días, la fianza económica de Bs50 000.- que debía cumplir en el término de treinta días; y, la prohibición de comunicarse con la víctima, amedrentarla u hostigarla (fs. 30 a 37).
II.2. En la audiencia de consideración de solicitud de revocatoria de medidas cautelares personales celebrada el 30 de marzo de 2021, la Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Cochabamba, alegando la aplicación de lo previsto por el art. 247 del CPP, resolvió imponer la detención preventiva a la acusada -impetrante de tutela- decisión que fue apelada en audiencia por la defensa de la prenombrada (fs. 25 a 29 vta.); impugnación que mereció el Auto de Vista de 13 de abril del mismo año, dictado por la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionada- que declaró improcedente el recurso de apelación incidental manteniendo incólume la Resolución impugnada (fs. 39 a 41 vta.).