SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2022-S4
Fecha: 19-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de abril de 2021, cursante de fs. 56 a 64 vta., el accionante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De ocupación comerciante inmobiliario, de la tercera edad y padre de diez hijos, interpuso una anterior acción de libertad contra Bety Marlene Buitrago Rueda –ahora tercera interesada–, resuelta por la autoridad hoy demandada, en calidad de Jueza de garantías, emitiendo la Resolución Constitucional 01/2121 de 1 de abril, mediante la cual, no se le restituyó formalidades legales y constitucionales vulneradas, pese a que se tramitó un proceso irregular en su contra en materia civil por parte de sindicalistas choferes; toda vez que, el acta y la Resolución Constitucional precitada, contienen defectos que: a) Estableció su domicilio en sistema HERMES, habiendo informado la secretaria que fue notificado, cuando no fue así; por lo que, no pudo presentarse a fundamentar su acción, siendo perjudicado en su defensa al ser citado mediante el Sistema Integral de Registro Judicial (SIREJ), habiéndosele informado en el sistema que nunca fue notificado mediante sistema HERMES; razón por la que, interpuso pedido de nulidad, mismo que fue denegado; b) No se dio lectura a su memorial de acción de libertad, solamente considerándose el informe de la autoridad demandada; y, c) Con la Jueza hoy demandada, tiene infinidad de conflictos habiéndola denunciado en varias causas; por lo que, incumplió la obligación que tenía de excusarse.
Asimismo solicitó, se notifique a Lucía Tavera Montecinos de Patiño, como tercera interesada, con quien también tendría un pleito civil.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alegó como lesionado sus derechos al debido proceso, a ser notificado, siendo perseguido y procesado injustamente, a la defensa material y a un juez imparcial, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: 1) Se restituyan las formalidades de ley y constitucional en el NUREJ 6077821 de la anterior acción de libertad; 2) Se instruya al Ministerio Público presenciar la audiencia de garantías siendo su obligación y se ordene investigación de acuerdo a los antecedentes expuestos, por los hechos efectuados en asociación delictuosa denunciados contra la tercera interesada Lucía Tavera Montecinos de Patiño; y, 3) Se remitan antecedentes al Ministerio Público para que se apertura una investigación por corrupción, asociación delictuosa y otros contra la autoridad hoy demandada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 21 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 87 a 91, presente la parte accionante; y, ausentes la autoridad y funcionaria judicial demandadas, el Ministerio Público y las terceras intervinientes.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente en el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo mencionó que la Jueza ahora demandada le tendría una enemistad muy marcada; toda vez que, de todos los procesos que llevó a cabo, los resolvió en su contra.
I.2.2. Informe de la autoridad y servidora pública demandadas
Raquel Aramayo, Jueza de Sentencia Penal cuarta del departamento de Tarija, a través de informe escrito presentado el 21 de abril de 2021, cursante a fs. 71 y vta., manifestó que, en virtud a la acción de libertad presentada por el ahora impetrante de tutela, contra Bety Marlene Buitrago Rueda, se señaló audiencia virtual, habiéndose notificado con dicho acto a Max Aldo Lema León por sistema HERMES, tal como este pidió y en tablero judicial; en consecuencia, no vulneró ningún derecho ni garantía constitucional del accionante; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
Patricia Gabriela Canqui Espinoza, Secretaria del mismo Juzgado, mediante informe escrito, presentado el 21 de abril de 2021, cursante a fs. 72 y vta., señaló que, al haber solicitado el impetrante de tutela se le notifique por sistema HERMES, el cual es utilizado para notificación por edictos, procedió a realizar el edicto en el día; asimismo también, se le notificó mediante tablero judicial, no habiendo el ahora impetrante de tutela tomado contacto con ella para solicitar información.
I.2.3. Intervención de las terceras intervinientes
Bety Marlene Buitrago Rueda, Jueza Pública Civil y Comercial Séptima del departamento de Tarija, a través de informe escrito de 21 de abril de 2021, cursante a fs. 85 y vta., refirió que: i) se tramitó un proceso ordinario de nulidad de contratos y documentos interpuesto por el Sindicato de Choferes y Mecánicos Primero de Mayo, cuyo representante legal es Ramiro Valdez contra Max Aldo Lema León y otros, mismo que se desarrolló en cumplimiento de la norma sustantiva, negando rotundamente que se le esté sometiendo al ahora accionante a un proceso indebido; toda vez que, hasta la fecha aún no se ha emitido resolución al estar en todavía en juicio oral; y, ii) Asimismo, interpuso otras acciones de libertad, habiéndosele denegado en dos oportunidades y lamentablemente el impetrante de tutela nuevamente hace uso de la acción de libertad con argumentos confusos y desordenados causando un inútil dispendio de la función jurisdiccional; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Lucía Tavera Montecinos de Patiño, no presentó informe alguno ni concurrió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, pese a su legal citación cursante a fs. 69.
I.2.4. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, en suplencia legal de su similar quinto, por Resolución 003/2021 de 21 de abril, cursante de fs. 88 a 90 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos, de los hechos expuestos por el accionante, se constata que hace referencia a otros derechos distintos de los tutelados por la acción de libertad; si bien, después de hacer relación a situaciones de supuestos conflictos con la Jueza ahora demandada, refiere que está siendo injustamente perseguido y procesado, no señala el vínculo causal entre los hechos que denuncia y la conclusión de supuesta persecución y procesamiento a la que llega, máxime si afirma que él ha iniciado acciones contra la Jueza hoy demandada; b) Concluyéndose que los hechos que se alegan no pueden ser tutelados mediante esta acción tutelar que tiene un objeto diferente y tampoco se ha demostrado que los hechos denunciados de supuesta vulneración al debido proceso tenga un nexo causal con el derecho a la vida y la libre locomoción del solicitante de tutela, lo contrario significaría desnaturalizar esta acción de defensa; y, c) Otra prueba de ello, es que el impetrante de tutela pide restitución de formalidades que una autoridad Fiscal presencie esta audiencia y se remitan antecedentes al Ministerio Público, petitorio que no es acorde con el objeto de la presente acción tutelar.