SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de abril de 2021, cursante de fs. 1 a 3, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal incoado en su contra por el supuesto delito de violencia familiar o doméstica, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la capital del departamento de Tarija, dispuso la cesación a la detención preventiva, y en consecuencia el 26 de abril de 2021, emitió mandamiento de libertad a su favor; sin embargo, esta no fue cumplida por el Director del Centro Productivo Morros Blancos del mismo departamento -ahora demandado-, ni tampoco representada; por lo que, se encontraría indebidamente privado de libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso en su componente de celeridad, citando al efecto los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE)
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus representantes, ratificó el tenor íntegro de su acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Habiéndose recepcionado el mandamiento de libertad por parte del personal del Centro Productivo Morros Blancos del departamento de Tarija y existiendo un error en el mismo, este no fue observado ni representado de forma inmediata por parte del abogado de la referida entidad, dejando transcurrir el tiempo hasta el 27 de abril de 2021; y, b) A pesar que el Director demandado no actuó con la debida celeridad, el impetrante de tutela ya cuenta con libertad desde el 28 del mismo mes y año.
I.2.2. Informe del demandado
Alexis Luis Arcon Morante, Director del Centro Productivo Morros Blancos del departamento de Tarija, en audiencia de esta acción tutelar, solicitó se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: 1) Se representó el mandamiento de libertad; emitida por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la capital del mismo departamento, por cuanto, contenía errores ajenos a su entidad y una vez subsanado, se dio cumplimiento al referido mandamiento; y, 2) La observación radicó en la falta de claridad respecto al mandamiento de libertad, ya que existían dos procesos incoados contra el demandante de tutela y sobre los cuales se dispuso su detención preventiva; de ahí que, no se supo en cuál de los dos proceso se emitió el citado mandamiento.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público en audiencia de esta acción de defensa solicitó se deniegue la tutela bajo el argumento que el impetrante de tutela no acudió ante el Juez de la causa quien tenía la obligación de restituir sus derechos de forma inmediata.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 02/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 22 a 24, concedió la tutela solicitada, bajo el fundamento de que si bien el mandamiento de libertad fue emitida el 26 de abril de 2021, a favor del demandante de tutela carecía de claridad; sin embargo, su observación y posterior representación no se efectuó de forma inmediata sino dos días después de la emisión del referido mandamiento, ello a través del oficio 35/2021 de 28 del mismo mes, afectándose de esa manera su derecho a la libertad.