SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2022-S4

Fecha: 19-Jul-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de mayo de 2021, cursante de fs. 3 a 9 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público abrió una investigación contra su persona por la supuesta comisión de delito de tráfico de sustancias controladas de manera injusta y sin ninguna prueba legal objetiva, argumentando una teoría totalmente distorsionada y con terminología no adecuada a la comisión del hecho ilícito.

Como producto del proceso penal, el Fiscal asignado al caso emitió requerimiento de imputación formal el 24 de septiembre de 2020, y solicitó a la autoridad judicial la aplicación de la extrema medida cautelar de detención preventiva por un periodo de ciento cincuenta días, sin siquiera verificar que su persona contaba con arraigo natural; puesto que, no es oriundo del departamento; por ese motivo, el 30 de marzo de 2021, solicitó cesación a la detención preventiva en aplicación del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y mediante Auto Interlocutorio de 6 de abril de 2021, el Juez de la causa rechazó su pedido con argumentos incongruentes; puesto que, no fue atendida de acuerdo a la petición planteada.

Conocida que fue la Resolución, planteó el mismo recurso de apelación incidental,  siendo resuelta por el Tribunal de alzada compuesto por Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda –hoy autoridad demandada– quien mediante Auto de Vista de  6 de mayo de 2021, confirmó la Resolución impugnada, señalando que la misma sería correcta y que la parte debió haber presentado elementos probatorios para desvirtuar presupuestos procesales, norma que de ninguna manera señala que esta parte deba desvirtuar los riesgos procesales; ya que, la misma no está dirigida en base al art. 239.1 del CPP, confundiendo totalmente las dos figuras jurídicas, agravando su situación, sin realizar una debida fundamentación, motivación; falta de congruencia y sin efectuar una correcta valoración de la prueba.

El Auto de Vista –ahora cuestionado–, lesiona su derecho al debido proceso en sus garantías mínimas, derecho a una defensa debida o razonable fundamentación y motivación de su situación jurídica de detenido preventivamente por un periodo indeterminado; razonando su petitorio de manera errada.   

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, vinculado con su libertad, citando al efecto los arts. 23. I y 115, de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7. 1,3 y 5 parte infine y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).   

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad administrativa demandada: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista de 6 de mayo de 2021; b) Ordenar que se emita una nueva resolución en observancia de la jurisprudencia vinculante y de cumplimiento obligatorio; c) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura para su procesamiento; y, d) Se condene con costas y costos a la autoridad demandada.   

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de mayo de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 38 a 44, presente el abogado sin mandato de la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela através de su representante sin mandato en audiencia, ratificó inextenso su memorial de acción de libertad.  

I.2.2. Informe de la autoridad demandada