SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2022-S2

Fecha: 13-Jul-2022

En ese sentido la SC 0045/2011-R de 7 de febrero, señaló que: ‘…tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción (…); y por t

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante por medio de su representante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad; ya que, los Jueces demandados no señalaron audiencia de consideración de su acción de libertad en el término de veinticuatro horas; por el contrario, a través de la Resolución 08/2021 -no cita fecha- declinaron competencia por razón de territorio al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Expuesto el acto lesivo denunciado por el peticionante de tutela, corresponde traer a colación los antecedentes que contiene el expediente de esta acción de defensa; es así que, el 16 de abril de 2021 a horas 16:10, presentó ante Plataforma 2 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, acción de libertad contra las autoridades judiciales demandadas; puesto que, estos no aplicaron lo previsto por los arts. 125 y 126.I y II de la CPE; y, 46 y 47 del CPCo, y de manera equivocada declinaron competencia al Tribunal Departamental de Justicia de       Santa Cruz (Conclusión II.1).

Así también, si tiene el informe de 17 de abril de 2021, realizada por la Jueza codemandada -dentro de esta acción tutelar-, señalando que: el “…16 de abril de 2021 (…) tuvo conocimiento que al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer 1°, se sorteó una acción de libertad presentada por el Dr. José Ramiro Uriarte Ortiz en representación sin mandato de Cristian Aliendre la Fuente (ahora accionante y detenido en el Penal de Palmasola) contra la Dra. Gladys Alba Franco (vocal presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz)

…Por este motivo, se emitió la Resolución N° 08/2021. Mediante la cual (…) declinó competencia en razón de territorio…” (sic [Conclusión II.2]).

En ese contexto y de acuerdo al desarrollo jurisprudencial referido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el impetrante de tutela no consideró la naturaleza jurídica y los alcances de protección de la acción de libertad, los cuales fueron estructurados en el marco de su objeto de tutela, establecido dentro de los componentes que presenta el art. 125 del CPE; por ello, la justicia constitucional tiene la potestad de analizar los argumentos expuestos del caso en concreto, el acto lesivo que se cuestiona y la pretensión jurídica que se persigue y definir si corresponde o no ingresar a dilucidar el fondo del asunto planteado; asimismo, es preciso traer a colación lo mencionado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que indica, aquellas supuestas irregularidades procesales que se susciten durante la tramitación de una acción de defensa, deben ser reclamadas al juez, tribunal de garantías o sala constitucional que tiene conocimiento de ella, y no así interponer otra acción constitucional de igual naturaleza para efectuar su cuestionamiento.

Bajo los parámetros constitucionales señalados, la problemática expuesta y los antecedentes de esta acción de defensa, este Tribunal concluye que, si el accionante consideraba que los Jueces demandados constituidos como Tribunal de garantías, emitieron un criterio equivocado al declinar su competencia por razón de territorio de la acción de libertad que formuló contra Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debió presentar su reclamo ante las mismas autoridades judiciales, para que estas le otorguen la correspondiente respuesta, y no plantear una nueva acción de libertad, pretendiendo que mediante esta se corrija el procedimiento realizado por los prenombrados; actuación que no puede ser revisado por otro tribunal de garantías o sala constitucional; puesto que, se quebrantaría la naturaleza jurídica de este mecanismo constitucional; dado que, lo contrario podría provocar una disfunción procesal generándose una cadena de acciones tutelares; por esas razones, no se ingresará a examinar el fondo de la denuncia planteada, correspondiendo denegar la tutela impetrada.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber denegado la tutela solicitada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 083/2021 de 17 de abril, cursante de fs. 20 a 23, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, con la aclaración que no se ingresó al análisis del fondo de la problemática planteada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO