SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2022-S4
Fecha: 21-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 de agosto de 2021, cursante de fs. 1; y, 29 a 32; y de subsanación el 30 de igual mes y año (fs. 36), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de enero de 2020, fue designado Asistente II dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; nombramiento ratificado a través de Memorándum SDAF/308 A-D/2020 de 13 de abril, siendo desvinculado mediante Memorándum SDAF/132 a/2020 de 2 de diciembre.
Añade que su hija nació el 13 de octubre de 2019, situación que puso a conocimiento del ente empleador al momento de asumir el cargo, a efectos de ejercer los derechos que la Constitución Política del Estado reconocen en favor de toda madre o progenitor, tanto respecto a la inamovilidad como a las asignaciones familiares, habiéndosele cancelado únicamente los subsidios correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 2020; sin embargo, y pese a sus reiteradas peticiones, el pago del subsidio de lactancia por los siguientes cinco meses en que su hija alcanzó el año de edad, no le fue cancelada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 9 inc. 4), 13, 14.I, II y III; 15, 24, 35; 45; 48.I y IV; y, 109 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene el pago de cinco meses del subsidio de lactancia en dinero equivalente a la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 2 de septiembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 53 a 55, presentes la parte accionante y las autoridades demandadas, asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte impetrante de tutela, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante informe escrito presentado el 2 de septiembre de 2021, cursante de fs. 49 a 51, ratificado en audiencia, a través de sus representantes legales, aludiendo la inobservancia del principio de subsidiariedad, manifestó lo siguiente: a) El Gobierno Autónomo Departamental de Beni es una institución pública y por los trámites de rigor, referente a la modificación presupuestaria, se solicitó que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional; y, b) El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, en su art. 4 inc. a), define a las asignaciones familiares como prestaciones en especie y/o en dinero, que son otorgados por los empleadores al beneficiario/a de acuerdo a disposiciones legales vigentes; artículo que además en su inciso e), determina que el subsidio de lactancia consiste en la entrega a la madre, de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo de origen nacional equivalente al pago de Bs2 000.-, por cada hija (o) vivo, desde el primer día del nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad. De igual forma, el art. 21 inc. a) de dicho Reglamento, establece que queda prohibido otorgar el subsidio de lactancia en dinero. En tal sentido, solicitó se deniegue la tutela impetrada, pidiendo alternativamente, se conceda un plazo de veinte días para efectivizar el pago.
Evert Calvimontes, actual Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en audiencia a través de su representante, refirió que son cinco las cuotas adeudadas y no así seis como aduce el accionante; asimismo, se adhirió a lo manifestado por la representante de la autoridad edil hoy demandada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 103/2021 de 2 de septiembre, cursante de fs. 60 a 63, concedió la tutela impetrada, ordenando a la parte demandada proceder en el plazo de diez días a partir de su legal notificación, con el pago de asignaciones familiares devengadas, correspondientes a cinco subsidios de lactancia, por un valor total de Bs10 000.- en dinero; decisión asumida con base en los siguientes argumentos: 1) La otorgación de las asignaciones familiares es de cumplimiento obligatorio por el empleador, al encontrarse vinculada con los derechos a la salud del ser en gestación y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad; por ello, el subsidio se cumple con la entrega de productos alimenticios con valor nutritivo, equivalentes a un salario mínimo nacional y con un carácter temporal, que se extiende desde el quinto mes de embarazo hasta que el menor cumple un año de edad; y, 2) El deber del empleador de acatar la provisión de asignaciones familiares, permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido; en tal sentido, la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias, genera vulneración a los derechos fundamentales invocados en el presente caso, siendo viable determinar su pago de forma monetaria, puesto que, en especie resultaría inoportuno y desactualizado y no cumpliría con su finalidad, dada la demora evidente en la que incurrió la entidad demandada en la otorgación de las asignaciones familiares devengadas que se reclaman.