SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2022-S4

Fecha: 21-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2021, cursante de fs. 14 a 16; el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó como consultor en línea para la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, y a la finalización de su contrato, entregó toda la documentación con informes a Delia Gongora Veliz, Vicepresidenta de la mencionada Asamblea, quien le solicitó regresar al día siguiente con el objeto de hacerle entrega la copia de su informe final en conformidad; es así que, el 1 de julio de 2021, se hizo presente a recoger el mismo, con la firma y sello de recepción para continuar con los trámites administrativos para el cobro de su último pago; empero, la mencionada autoridad no se encontraba.

Por lo mencionado, ante la inasistencia de la Vicepresidente de la Asamblea, mediante nota de 3 de agosto del citado año, requirió que se reprograme día y hora de verificación de documentación, visto bueno y firma de la misma; empero, no obtuvo respuesta alguna; por lo que, reiteró su pedido a través de notas de 12 de igual mes y años, con la referencia pronunciamiento y solicitud de día y hora, verificación de documentación, visto bueno y firma de documentación; 13 de igual mes y año solicitando informe y certificación; y la última, de 20 de igual mes y año; que no contaron con un pronunciamiento expreso, formal, fundamentado y motivado perjudicando en el cobro por prestación de servicios imposibilitado de poder accionar otra vía correspondiente.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante alegó la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene se absuelvan y resuelvan sus solicitudes realizadas mediante las notas de 3, 12, 13 y 20 de agosto de 2021, en un plazo máximo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 7 de septiembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 115 a 121, presente el impetrante de tutela, asistido de su abogado, y el demandado a través de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, señaló lo siguiente: a) El trabajo realizado fue directamente con la Vicepresidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, de quien dependía la supervisión de su consultoría; b) Se realizó la verificación de la documentación con intervención del Notario de Gobierno, en la cual no tuvo participación, que originó la nota de 13 de agosto de 2021, solicitando una certificación e informe respecto a los activos fijos que aparentemente hubiesen sido considerados en aquella oportunidad por el referido Notario; y, c) No es suficiente la respuesta a las notas presentadas por su parte, sino que esta debe ser comunicada o notificada al peticionante de manera documentada, virtual o por otro medio tecnológico.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Edwin Fuentes Camacho, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, a través de su representante legal, mediante memorial presentando el 7 de septiembre de 2021, cursante de fs. 50 a 52, y en audiencia, señaló que: 1) La solicitud de verificación de documentación presentada por el accionante ya fue efectuada el 29 de julio de 2021, en presencia del Notario de Gobierno de la citada Gobernación, y el 13 de agosto de igual año solicitó copias legalizadas e informe de las actuaciones realizadas en presencia del referido Notario, aspecto que evidencia que cesaron los efectos del acto reclamado, puesto que la inspección y verificación de documentos ya fue realizada; motivo por el cual, no existe necesidad alguna de reprogramar ninguna audiencia, más aún no hubo observación alguna en cuanto a la documentación ni activos de la Oficina de Vicepresidencia de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro; 2) Delia Gongora Veliz, Vice Presidenta de la Asamblea Legislativa de Oruro, emitió notas, las cuales se encuentran firmadas y con sello de recepción, solicitando al impetrante de tutela hacerse presente a objeto de que se pueda realizar el acto de inspección y verificación requeridos por su parte; 3) El informe se encuentra con reporte en el sistema “SICOES”; por lo que, las solicitudes del accionante no se encuentran adecuadas a procedimiento; 4) Se le comunicó al solicitante de tutela verbalmente que ya se procedió a la verificación de la documentación y activos debiendo adecuar su petitorio hacia otras acciones que él pueda activar; las actas se labraron en su presencia; 5) La citada Asamblea legislativa no cuenta con el domicilio del accionante para proceder a realizar notificaciones; 6) En la presente acción de defensa se evidencia la existencia de actos consentidos, cesando por lo tanto, los efectos de su reclamación en el entendido de que el impetrante de tutela ya conoció la respuesta a su nota, puesto que se adjuntó a la respuesta a esta acción tutelar, aclarando que la misma estuvo disponible y no la pasó a recoger; y, 7) Toda vez que, ya se encuentra un nuevo consultor en línea asignado la oficina sería imposible realizar un levantamiento como sugiere al solicitante de tutela debido a que todo se modificó.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 089/2021 de 7 de septiembre, cursante de fs. 122 a 125, concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificada con la Resolución, se proceda a otorgar una respuesta formal y escrita en favor del hoy accionante, respecto a las cuatro cartas a las que se hizo alusión en el presente medio de defensa, señalando como domicilio para las notificación del accionante la Secretaría de la Presidencia de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, a la cual, deberá de manera ineludible concurrir el accionante a efectos de procurar esta respuesta; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Toda persona tiene el derecho a formular una petición, la cual puede ser verbal o escrita y la autoridad peticionada, tiene la obligación de responder a la misma de manera clara, precisa, completa y congruente dentro de un plazo razonable, entonces el derecho se lesiona cuando la respuesta no es puesta a conocimiento del peticionario de manera idónea; ii) De la documentación adjunta se pudo evidenciar que no consta la notificación al impetrante de tutela para la celebración de la audiencia de inspección de 29 de julio de 2021, que estuvo a cargo del Notario de Gobierno; iii) Toda vez que, el accionante ya no es funcionario de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro desde el 30 de junio de igual año, no se le podría exigir que agote el procedimiento interno que establece para los funcionarios independientemente de su categoría, correspondiendo acudir a este Tribunal para denunciar la presunta vulneración de su derecho a la petición; y, iv) El objetivo de la acción de defensa es obtener una respuesta a las cartas presentadas por el solicitante de tutela, de manera pronta, oportuna y formal; vale decir por escrito, y además que conste en alguna documentación que la misma, hubiera sido de conocimiento del impetrante de tutela; es decir que, notificado con ella.