SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2022-S4

Fecha: 21-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Contrato Administrativo para la prestación de servicios de consultaría individual de Línea “Especialista Abogado Constitucionalista” para la Directiva de Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, suscrita entre la referida Asamblea Legislativa Departamental y Jhasmar Gerson Padilla Zabaleta –accionante– con vigencia de 11 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de igual año (fs. 7 a 13).

II.2.  Mediante nota de 3 de agosto de 2021, dirigida al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, el impetrante de tutela, solicitó se reprograme día y hora para la verificación de documentación, visto bueno y firma de documentación, que tuvo que ser suspendida por la inasistencia de la Vicepresidenta de la mencionada Asamblea (fs. 2).

II.3.  Mediante nota de 12 de agosto de 2021, dirigida al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, el solicitante de tutela, reiteró se reprograme día y hora para la verificación de documentación, visto bueno y firma de documentación, haciendo constar que no recibió llamada ni mensaje solicitando documentación por parte de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro (fs. 3).

II.4.  Mediante nota de 13 de agosto de 2021, dirigida al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, el accionante, solicitó informe y certificación para que el Notario de Gobierno le otorgue una copia legalizada del acta de verificación y/o cortejo de documentación realizada en oficina de vicepresidencia de la ALDO y requirió certifiquen los siguientes puntos: a) Que como ex funcionario no lleva ni llevaba bajo su responsabilidad ningún activo fijo u otro adeudo a la institución concerniente a activos fijos; y, b) como es cierto y evidente que los activos fijos fueron verificados por la asambleísta de vicepresidencia y la misma hizo la recepción (fs. 4).

II.5.  Mediante nota de 20 de agosto de 2021, dirigida al Presidente de la Asamblea Legislativa de Oruro, Jhasmar Gerson Padilla, impetrante de tutela, presentó nota reclamando la falta de respuesta a las notas de 3, 12 de agosto de 2021 (fs. 5).