SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2022-S4

Fecha: 22-Jul-2022

Así lo ha definido la jurisprudencia constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, moduladora de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero estableciendo: ‘I… la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de

Dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales.

De igual forma, la SC 1492/2011-R de 10 de octubre, determinó: ‘…que el accionante activó la justicia constitucional, cuando aún se encontraba pendiente de resolución de apelación incidental interpuesta por el accionante, pues conforme ha establecido este Tribunal, reiterando en la SC 0072/2011 de 7 de febrero, entre otras, no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales; por lo que, conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional, situación que ratifica la denegatoria de la tutela(las negrillas son nuestras).

III.2.  Análisis del caso concreto

Considerando los alegatos expuestos por el accionante, de las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, efectivamente, la madre de su hija, mediante memorial de 2 de diciembre de 2020, solicitó liquidación de asistencia familiar pendiente de cumplimiento, siendo aceptada por la hoy autoridad demandada mediante Resolución de 17 del mismo mes y año, por el cual conminó al impetrante de tutela al pago de dicha obligación, no habiéndose cumplido la misma, se libró en su contra mandamiento de apremio el 26 de enero de 2021.

Ahora bien, Juan Pablo Orellana Rojas, denuncia precisamente como ilegal el referido mandamiento de apremio, pues señala que deriva de una incorrecta liquidación que no consideró que la citada obligación hubiere sido cancelada en parte a través de depósitos bancarios, por lo que, mediante memorial de 19 de marzo del mismo año, interpuso incidente de nulidad, siendo el mismo rechazado por la autoridad demandada, bajo el argumento de que no se puede solicitar la nulidad de actos que fueron consentidos, pues señala que existió una acuerdo conciliatorio para reducir el líquido pagable que dispuso la Resolución de 17 de diciembre de 2020; no obstante, contra dicha decisión el accionante interpuso recurso de apelación el 19 de abril de 2021, mismo que conforme dispone el art. 389 del CFPF, fue concedido y se procedió a la remisión de obrados al Tribunal de alzada, recurso que –al momento de interponer la acción de libertad–, se encuentra pendiente de resolución (Conclusiones II.4 y II.5).

En tal sentido del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que, el principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, opera entre otros casos, cuando se activa de manera paralela un mecanismo de defensa previsto en el ordenamiento jurídico y simultáneamente se activa esta acción de tutela; en ese contexto, no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, debido a que, ello conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico, con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto en la justicia ordinaria como en la justicia constitucional, situación que obliga a esta jurisdicción, denegar la tutela solicitada.

En ese marco, y teniendo en cuenta que el impetrante de tutela, interpuso la presente acción de defensa el 6 de mayo de 2021, a cuya fecha, se encontraba pendiente de resolución de la apelación que planteó contra la Resolución de 7 de abril del citado año, que resolvió l incidente de nulidad de obrados, en cuya formulación expuso, entre otros aspectos, los grávidos deducidos ahora entre esta jurisdicción vinculados al monto liquidado como asistencia asignada, de los pañales por parte de la actora, los pagos realizados vía depósitos a cuenta destinada al efecto, así como la errónea notificación con la liquidación en domicilio ajeno al suyo; impugnación presentada como se advierte de la Conclusión II.5 de este fallo constitucional, el 19 de abril del referido año, misma que fue atendida mediante Decreto de 3 de mayo de 2021, por el cual, la autoridad jurisdiccional demandada, concediendo la apelación formulada, ordenó la remisión de obrados al Tribunal de alzada para su consideración y resolución, es que; corresponde denegar la tutela solicitada al advertirse una activación simultanea de jurisdicciones, circunstancia que de acuerdo al Fundamento Jurídico desarrollado, supra, conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico, con responsabilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la constitucional, perjudicial incluso para la propia parte accionante.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, compulsó de manera adecuada los antecedentes, normativa y jurisprudencia constitucional aplicable al caso.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 0007/2021 de 7 de mayo, cursante de fs. 145 a 148 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO