SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2022-S2

Fecha: 13-Jul-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, el Director de la EMAT -ahora demandado-, pese a su notificación incumplió la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT - 061/2021 de 19 de agosto, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Tarija.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciados a través de la acción de amparo constitucional

La SCP 0730/2021-S2 de 3 de noviembre, al respecto sostuvo que: “La Sala Plena del Tribunal Constitucional, en el marco de su facultad establecida en el art. 28.I.15 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ante la existencia de precedentes contradictorios sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, mediante la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, estableciendo en su primer punto: En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de las trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la       SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones’, línea jurisprudencial que respecto al alcance de esa resolución laboral establece: La jurisprudencia constitucional determina las siguientes subreglas ante el planteamiento de una acción de amparo constitucional solicitando el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación: i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador; iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador; iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa; v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas’” (las negrillas corresponden al texto original).

III.2.  Análisis del caso concreto

Descrito el marco normativo y jurisprudencial para el examen del presente caso, de la relación de los antecedentes y Conclusiones de esta acción de amparo constitucional se evidencia que, el Jefe Departamental de Trabajo Tarija, emitió la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT - 061/2021 de 19 de agosto, intimando a Jaime José Mendoza Medrano, Director de EMAT -ahora demandado-, para la reincorporación laboral de Carlos Alberto García Michel al cargo de Técnico I, que ejercía hasta el momento de su despido con el mismo nivel salarial, en el plazo de tres días hábiles de su notificación; debiendo además, cancelarse los días que han causado el alejamiento del trabajador, por ser plena responsabilidad de la institución (Conclusión II.1); sin embargo, la referida entidad incumplió la indicada decisión administrativa (Conclusión II.2).

Bajo ese contexto, conforme los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en el marco de la labor de unificación jurisprudencial efectuada por el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, que en lo que concerniente al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral sostuvo que: “…En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de las trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones…” (énfasis añadido); estableciendo que la conminatoria debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.

En ese entendido, ante el evidente incumplimiento de la reincorporación ordenada por el Jefe Departamental de Trabajo Tarija y bajo la directriz establecida por la referida Resolución de Doctrina Constitucional, corresponde a este Tribunal disponer la observancia íntegra de la indicada Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT - 061/2021; a través de la cual, la aludida autoridad dispuso la reincorporación laboral del impetrante de tutela al cargo de  Técnico I, que ejercía hasta el momento de su despido y con el mismo nivel salarial, determinando para ello el plazo de tres días hábiles de su notificación; así como, la cancelación de los días que causaron el alejamiento del trabajador; correspondiendo en consecuencia, asumir los lineamientos constitucionales de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021.

En ese orden de cosas, no obstante de los fundamentos expuestos precedentemente, conforme lo desarrollado en el citado Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe aclarar que, la conminatoria de reincorporación: “…no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador” (SCP 0730/2021-S2 [el resaltado es nuestro]); de igual forma, es menester puntualizar que, el empleador tiene la obligación de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria aun así se hubieran planteado los recursos de revocatoria o jerárquico y estén pendientes de resolución o se hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa.

CORRESPONDE A LA SCP 0851/2022-S2 (viene de la pág. 8).

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela solicitada, obró de forma correcta.