SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de abril de 2021, cursante de fs. 35 a 40, los accionantes a través de su representante sin mandato, refirieron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifestaron haber sido aprendidos por la Fiscal de Materia –hoy demandada– en el Municipio de La Guardia del departamento de Santa Cruz, en el momento que fueron a prestar su declaración informativa policial dentro de un proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa agravada y estelionato, a denuncia de Bianca Jimena Montaño y otros ante la existencia de múltiples víctimas, caso FELCC-45/2021, signado con el número FUD 701402172100123.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante sin mandato, señalaron como lesionados sus derechos a la libertad, defensa, seguridad jurídica, debido proceso, presunción de inocencia, a la vida y a la salud, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto su ilegal aprehensión.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 21 de abril de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 47; ausentes la parte accionante, así como la Fiscal de Materia ahora demandada, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
Los impetrantes de tutela no se hicieron presentes en audiencia de consideración de la presente acción tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ruth Noemí Arnez Copa, Fiscal de Materia, no se hizo presente en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, ni presentó informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante de fs. 43 a 44.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 05/2021 de 21 de abril, cursante de fs. 47 vta. a 48 vta., denegó la tutela impetrada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Conforme a los datos que cursa en el cuaderno de esta acción de libertad, se estableció que los solicitantes de tutela presentaron documentales relativas a certificados médicos el 19 de abril de 2021, tanto de Rosmery Ulloa y Rubén Darío Roca Ribera –ahora accionantes–, quienes padecerían enfermedades de base relacionadas con hipertensión arterial, causal que pondría en peligro su vida, mucho más si estarían dispuestos por el efecto del presunto procesamiento indebido que realizó la Fiscal de Materia –hoy demandada–, y más aún con la emergencia sanitaria a raíz de la pandemia de COVID-19, dichos elementos no hubieran sido valorados en el momento de aprehender a los ahora accionantes; y, b) Se esperó por aproximadamente cuarenta y cinco minutos para que ambas partes se conecten a través de la plataforma virtual Cisco Webex y al no haberse presentado ninguna de las dos, el Tribunal no tuvo mayores elementos para considerar los hechos denunciados, sino simplemente lo que cursa en el cuaderno de la presente acción, en ese sentido al no haberse demostrado los extremos demandados por los ahora impetrantes de tutela, no se tiene establecido que hubieran sido aprehendidos ilegalmente por la Fiscal de Materia –ahora demandada–, bajo ese entendimiento y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo) relativo a la presunción constitucional de los actos y de las normas de las autoridades y órganos del estado es que se presumió de que los actos de investigación que realizó la autoridad fiscal –hoy demandada– están dentro de la legalidad que corresponde, consecuentemente al no haberse demostrado los extremos que indico la parte solicitante de tutela dentro de la presente acción de libertad, en aplicación del art. 36 y ss., del CPCo corresponde denegar la tutela impetrada.