SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2022-S4

Fecha: 22-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2021, cursante de fs. 140 a 149 vta., la accionante señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con el inicio de las investigaciones el 12 de enero de 2021, ante la denuncia como víctima por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y violencia económica contra Israel Alan y Marcel Magnolty ambos Peñaloza Saavedra, la Fiscal de Materia asignada al caso, le otorgó medidas de protección en su favor, y determinó además que el investigador del caso –hoy funcionario policial codemandado– debía terminar la investigación en ocho días; si bien el procedimiento siguió su curso normal hasta el 19 del mismo mes y año; sin embargo, desde ese momento en el cual se notificó a los denunciados mediante cedulón para que efectúen su comparecencia en audiencia para su declaración informativa a las 8:10 del 26 de enero de 2021, la investigación se tornó irregular ya que el mismo día de la audiencia pero a las 13:22, Israel Alan Peñaloza Saavedra, presentó memorial haciendo la devolución del cedulón y solicitando se fije nuevo día y hora para su declaración informativa argumentando no haber conocido de la referida notificación, petición que fue aceptada por la autoridad fiscal demandada señalando nuevo día para el 3 de febrero de igual año, cuando legalmente ante su incomparecencia a la hora fijada debió emitir mandamiento de aprehensión en su contra, tendiendo como antecedente que Marcel Magnolty Peñaloza Saavedra, si se presentó a su declaración informativa y con la misma abogada que firmó el memorial del co-denunciado; por lo que, se demostró que el primero nombrado si conocía sobre la mencionada notificación, en ese sentido y con la decisión asumida por la representante del Ministerio Público no se cumplieron las medidas de protección.

El 29 de abril de 2021, mediante memorial acompañado de pruebas solicitó se efectivicen las medidas de protección, ya que con lo señalado demostró constates acreciones, amenazas y amedrentamiento por parte de los agresores, a lo que la autoridad –hoy demandada– el 3 de mayo del mismo año solo respondió “…en lo principal téngase presente y se dispondrá la resolución correspondiente previa compulsa de los elementos de convicción que cursa en autos” (sic). Por otro lado, en su debido momento también pidió se requiera las pericias al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); sin embargo, hasta el 13 de mayo de 2021 ello no ha sido respondido.

Respecto al funcionario policial codemandado, señaló que no dio cumplimiento a la toma de declaraciones programada para el 3 de mayo de 2021, diligenciando el trámite procesal en favor de los agresores, no efectuando ningún acto investigativo, omitiendo hacer su trabajo en resguardo suyo como víctima de violencia de género, por ejemplo, no procedió a notificar a sus testigos para su toma de declaración, tampoco diligenció las pericias de desdoblamiento de imágenes que debían efectuarse en el IDIF.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante denunció la lesión de su derecho a una vida libre de violencia citando al efecto el art. 15.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia de disponga: a) Que la autoridad fiscal –ahora demandada– y el funcionario policial codemandado efectúen la investigación conforme las solicitudes requeridas con celeridad y en cumplimiento de la normativa respecto al juzgamiento con perspectiva de género; b) Que el Fiscal de Materia demandado otorgue en su favor las medidas de protección más gravosas; c) En caso de rechazo, siendo que no se tomaron en cuenta algunos elementos probatorios, determine la inmediata reapertura de la causa; y, d) Que la autoridad fiscal –ahora demandada2 y el funcionario policial codemandado presenten de forma inmediata informe respecto a la imposición de medidas de protección en su favor.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de mayo de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 158 a 161, presente la parte accionante y ausentes la autoridad fiscal demandada y el funcionario policial codemandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia señaló que: 1) Si bien se otorgaron medidas de protección en favor de la víctima, al momento de que los agresores devolvieron los cedulones el 19 de enero de 2021, quienes tienen una relación de hijastros respecto a la víctima, devolvieron también las medidas de protección mencionando desconocer la competencia de la autoridad fiscal; por lo que, no se cumplieron las señaladas medidas de protección; 2) Cuando los denunciados presentaron su declaración informativa el 26 del mismo mes y año, ni la Fiscal de Materia ni el investigador pusieron conocimiento en conocimiento suyo las medidas de protección para su cumplimiento omitiendo el cumplimiento del art. 86.13 de la Ley Integral para Garantizar a la Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; 3) Siendo que la autoridad fiscal demandada debió proteger los intereses de la víctima, protegió los intereses de los denunciados, emitiendo incluso una resolución de rechazo, que hasta ese momento no les fue notificada; 4) Habiendo reclamado la efectivización de las medidas de protección mediante memorial de 3 de mayo de 2021, la misma no fue respondida como corresponde; y, 5) Mediante memorial presentado el 13 de mayo de 2021, se denunció a la Fiscal de Materia demandada la visita de terceras personas a su domicilio, amenazándola que si prosigue con la demanda penal, correr peligro su vida.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Lilian Carolina Choque Valda, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 14 de mayo de 2021, cursante a fs. 157 y vta., señaló que: i) Sobre la denuncia penal efectuada por la accionante contra Israel Alan Peñaloza Saavedra y Marcel Magnolty Peñaloza Saavedra, ante la conminatoria del Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Cuarto del departamento de La Paz (Resolución 226/2021), fue rechazada mediante Resolución fiscal de 12 de mayo del mismo año, decisión que se encuentra en etapa de notificación, luego de lo cual la impetrante de tutela bien podría plantear objeción a la misma; ii) Desde el primero momento de la denuncia se dispuso en favor de la víctima las medidas de protección conforme la normativa vigente; y, iii) Teniéndose que la causa cuenta con control jurisdiccional, la solicitante de tutela debe acudir a esta instancia antes de activar la jurisdicción constitucional; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Elías Sea Huanca, Funcionario policial investigador de la FEVAP del departamento de La Paz, pese a su notificación cursante a fs. 156, no remitió informe alguno.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido el Juez de garantías, mediante Resolución 20/2021 de 14 de mayo, cursante de fs. 162 a 166, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: a) Que la Fiscal de Materia atienda de manera oportuna las medidas de protección solicitadas por la víctima; y, b) Se notifique a la víctima, en el día, la Resolución de rechazo de 12 de mayo de 2021, para que esta parte procesal si así lo estima presente su objeción a la misma, decisión asumida con base a los siguientes fundamentos: 1) El Estado mediante la Constitución Política del Estado y en particular la Ley 348, otorga suprema importancia a la protección de las mujeres y la su vida libre de violencia; por lo que, mediante la acción de libertad, también debe precautelarse dicho bien jurídico protegido, en tal sentido el ámbito de tutela de este mecanismo constitucional también alcanza a la protección de las mujeres a vivir una vida libre de violencia en particular resguardando las víctimas de violencia; 2) En el presente caso se denunció que no se hubieren notificado las medidas de protección dispuestas el 14 de enero de 2021; sin embargo, se advierte que esta primera cuestionante su fue cumplida, al notificarse a la víctima y a los denunciados las medidas de protección en el caso de estos últimos el 3 de febrero del mismo año; no obstante, siendo que se denunció nuevos actos de amenazas y amedrentamiento la Fiscal de Materia debió haber atendido oportunamente esta petición emitir nuevas medidas de protección, con el antecedente que se advirtió a los denunciados que de incumplir las primeras medidas de protección ser agravarían las mismas; 3) Por otro lado, también se denunció la demora en efectuarse los actos investigativos y requerir las pericias solicitadas por la víctima, en ese contexto se advierte que ante la denuncia de los propios procesados de que no cursa en el cuaderno de investigaciones informe psicológico emitido por los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la autoridad fiscal demandada respondió “téngase presente” y siendo que la carga de la prueba debe aportar el Ministerio Público, la autoridad fiscal demandada debió existir al SLIM la inmediata remisión de la documental extrañada; 4) No es evidente que la pericia de imágenes nos e haya efectuado, pues cursa en el cuaderno el referido informe pericial; y, 5) La Fiscal de Materia, no actuó conforme la normativa precautelando los derechos de la víctima, siendo que existen irregularidades que conlleva un riesgo la integridad física de la misma.