SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2022-S3
Fecha: 18-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de abril de 2021, cursante a fs. 2, el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción de libertad seguida contra el Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del mismo departamento -ahora accionado-, emitió la Resolución de 9 de abril de 2021, concediendo la tutela, pero a la “fecha” transcurrieron seis días sin que dicho fallo se notificara para que la otra autoridad judicial -se entiende la accionada en la anterior acción de libertad- cumpla lo ordenado, vulnerando el procedimiento.
De esta forma, “…DICHO ACTO afecta de sobre manera el debido proceso el derecho a la defensa y demás garantías…” (sic); por cuanto, por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), no pudieron realizarse los actos investigativos, agravando su situación jurídica; ya que, se encuentra “casi un año” con detención preventiva.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato, alega la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 115, 116 y 137 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, para que el Juez accionado, notifique con la Resolución al Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz -accionado dentro de la primera acción de libertad-.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 17 de abril de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 10 y vta., presente la parte peticionante de tutela, y ausente la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de sus representantes sin mandato, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos en audiencia, señaló que: a) La presente es una acción de pronto despacho, que conforme a la jurisprudencia constitucional busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existan dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de los privados de libertad; b) Esta acción de defensa presentó porque hasta el “día de ayer” 16 de abril de 2021, el Juez accionado no habría notificado legalmente a la autoridad judicial accionada en la -primigenia y anterior- acción de libertad resuelta el “09 de abril”, diligencia que debió practicarse dentro del plazo de veinticuatro horas; y, c) Actualmente está con detención preventiva y activó este mecanismo para lograr el señalamiento de audiencia “…para que en ella el Juez jurisdiccional valore la prueba aportada y decida ya sea positiva o negativamente a la nueva situación jurídica (…) en base a al artículo. 239 numeral II del C.P.P…” (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Jorge Luis Ortiz López Antelo, Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante escrito, cursante a fs. 9, manifestó que: 1) Los antecedentes ya fueron enviados al Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) El impetrante de tutela no se encuentra indebidamente procesado o privado de su libertad personal, estando ya con señalamiento de audiencia de juicio oral; y, 3) Al no cumplirse los requisitos de procedencia de la acción de libertad impetrada y conforme a la jurisprudencia constitucional -refiriéndose a la naturaleza jurídica de esta acción de defensa desarrollada en la SCP 0374/2014 de 21 de febrero-, solicita se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de Garantias por Resolución 06/2021 de 17 de abril, cursante de fs. 10 vta. a 12 vta., denegó la tutela solicitada, indicando que debe acudirse inicialmente con el reclamo correspondiente ante el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del citado departamento, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Si el peticionante de tutela considera que no se cumplió una determinación asumida en una acción de libertad anterior por parte del Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del mismo departamento, no debió presentar un nuevo recurso constitucional, “…el mismo debió presentar un recurso de queja ante el Juez 4to de Sentencia en caso contrario sería desnaturalizar los recursos correspondientes…” (sic); y, ii) Si como señala la parte accionante, la resolución de garantías anterior, no fue notificada hasta el “día de ayer”, ello no configura una nueva acción, porque no es traslativa ni de pronto despacho, pues primeramente tiene que hacer el reclamo mediante un recurso de queja o hacer conocer esa situación o “reclamarle” a la autoridad judicial que dictó Resolución en dicha acción y no presentar una nueva acción de libertad.