SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2021, cursante de fs. 5 a 8, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato, el 28 de abril de 2021, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz una certificación sobre el estado del proceso, en qué etapa se encontraba y si los acusadores particulares así como el Ministerio Público concluyeron ya con su prueba testifical como pericial, solicitud que recibió una respuesta negativa mediante proveído de 3 de mayo del mismo año, provocando la interposición de un recurso de reposición que a la fecha de presentación de la presente acción tutelar no fue resuelto.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló la lesión de su derecho al debido proceso y los principios transparencia, legalidad, verdad material e igualdad de partes, citando al efecto, el art. 3 Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar a las autoridades demandadas de manera inmediata den respuesta a su memorial de 28 de abril de 2021; y, elaboren una certificación conforme la Ley del Órgano Judicial.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 20, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de los demandados
Pabla Paola Sandoval Pizarro, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito de 14 mayo de 2021, cursante a fs. 18 y vta., solicitando se deniegue la tutela argumentando: a) De los actuados se tiene que el cuaderno procesal ingresado a Despacho con los memoriales presentados por las partes ya fueron providenciados dentro el plazo de veinticuatro horas, por lo que la interposición de la presente acción de defensa no corresponde; y, b) Al no haberse acreditado objetivamente aquellos elementos para la procedencia de esta acción de libertad con relación a su actuación no es posible conceder la tutela.
Anibal Ugarteche Barrancos, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 14 de mayo de 2021, cursante a fs. 14, solicitó se deniegue la tutela indicando: 1) El proceso cuenta con la última suspensión de 10 de igual mes y año; 2) Con relación a la negatoria de oficios debido a una multa procesal, la solicitante de tutela tiene los recursos de reposición, para hacer valer sus derechos; 3) Las actuaciones dentro de la presente causa se llevaron adelante de acuerdo a lo establecido en procedimiento y de existir alguna vulneración tiene los mecanismos adecuados para impulsar su reclamo ya que se trata de acceder a una justicia pronta y oportuna; 4) Si hasta el 30 de abril de referido año no existía una respuesta a sus memoriales, podía reiterar su pedido al Juez de la causa a través del mismo mecanismo, sin vencer el principio de subsidiariedad.
Shirley Aramayo, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito de 14 de mayo de 2021, cursante a fs. 13, solicitando se deniegue la tutela, manifestando: i) Consta en actuados el proveído de 3 de similar mes y año, mediante el cual se dispuso que previo a extender cualquier certificación se cancele la multa impuesta a la impetrante de tutela ante el rechazo in límine a su recusación, situación que impidió que pueda emitir cualquier tipo de documentación a su favor; ii) Con relación al recurso de reposición de 6 de referido mes y año, fue recibido en el citado Tribunal al día siguiente siendo ingresado y providenciado en el día, misma que dispone no emitir certificación alguna hasta que la parte cancele su multa; iii) El 8 y 9 de igual mes y año, no se cuentan como días hábiles y el 10 del mencionado mes y año, la peticionante de tutela no asistió a la audiencia de juicio programada debiendo en consecuencia suspenderse la misma; y, iv) Se debió tener presente que hasta el 14 de citado mes y año, la impetrante de tutela no canceló la multa impuesta por el mencionado Tribunal.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2021 de 14 de mayo, cursante de fs. 20 a 21, concedió en parte la tutela solicitada, con relación a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz , disponiendo atiendan la solicitud de fotocopias de las actas a las cuales hace referencia la impetrante de tutela y denegó respecto a la Secretaria del citado Tribunal por ser una funcionaria de apoyo que solo cumple las disposiciones de sus superiores, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Revisando los antecedentes dentro de ese juicio, la parte civil observó haciendo referencia al pago de “esa multa”; b) La Jueza hoy demandada, no puede coartar la defensa en el juicio por una multa, siendo correcta su apreciación solo cuando serían otros los actos procesales donde se recuerda que esa multa es exigible y es que no se puede ingresar a una incongruencia procesal, apartándose de la línea adoptada o modulándola de manera fundamentada, y decir explicando por qué se exige que se pague la multa; c) Los operadores de justicia, Ministerio Público, parte civil, acusado, abogado defensor, debió tener certeza de como falla ese tribunal, de tal manera que sea una justicia transparente correspondiendo más bien que las partes estén satisfechas; y, d) Dicho Tribunal evidentemente dictó una Resolución anterior, en el sentido que se le otorgue las fotocopias que reclama la ahora accionante, el no hacerlo, constituye un incumplimiento de deberes.