SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra la accionante, por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y otros, por Auto de 5 de mayo de 2021, el Juez demandado, declaró la rebeldía de Maureen Giovanna Verónica Pucca Limpias, ordenando su arraigo nacional, la designación de abogado defensor de oficio; se libre mandamiento de aprehensión y la publicación de la resolución por edicto (fs. 35 a 38).
II.2. Cursan memoriales presentados por la accionante el 11, 13 y 17 de mayo de 2021, compareciendo voluntariamente al Juzgado y solicitando revocatoria de la declaratoria de rebeldía, se dejen sin efecto el arraigo y la aprehensión dispuestas, haciendo referencia asimismo, a los escritos presentados el 6 y 7 del mismo mes y año, apersonándose al proceso sin respuesta de la autoridad judicial e igualmente, denunció que la rebeldía declarada emerge de datos erróneos por haber señalado el Secretario del Juzgado que no tenía domicilio procesal y/o real, dejándola en indefensión y generando persecución ilegal y que además, la indicada declaratoria era producto de actividad procesal defectuosa porque no existía ninguna convocatoria a audiencia a la que tuviera que hacerse presente (fs. 2 a 11, 12 a 17, 18 a 24).
II.3. A través de proveído de 17 de mayo de 2021, el Juez ahora demandado, dispuso que la solicitante de tutela, en cuanto a su solicitud de aplicación del art. 91 del CPP, aclare si ello implica el retiro del incidente de defectos absolutos planteado y si pretende adecuar su petitorio a la comparecencia con las costas de la rebeldía. Adicionalmente, señaló día y hora de audiencia para considerar el incidente mencionado. Consta también que, con dicho proveído, se notificó personalmente a Maureen Giovanna Verónica Pucca Limpias (fs. 41 a 42).
II.4. A través de memorial presentado el 19 de mayo de 2021, la impetrante de tutela planteó recurso de reposición contra el decreto de 17 del mismo mes y año (fs. 25 a 31 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii) Cuando el Juez o Tribunal –una vez analizados los descargos de la o el imputado que compareció− emite una resolución argumentando que el rebelde no justificó su incomparecencia y por tanto quedan latentes los efectos de dicho instituto, correspo