SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 151/2019 de 14 de agosto, -dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcelo Andrés Serrano Alcón, ahora accionante y otra-, por la presunta comisión de los delitos de difamación e injuria; la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz -demandada-, entre otros declaró rebelde a los prenombrados, ante su incomparecencia a la audiencia de juicio oral fijada para esa fecha (fs. 28 y vta.)
II.2. Cursa mandamiento de aprehensión librado el 11 de enero de 2021, por la Jueza demandada contra el impetrante de tutela (fs. 4).
II.3. Por memorial presentado el 5 de abril de 2021, ante la autoridad judicial demandada, el peticionante de tutela interpuso “INCIDENTE Y EXCEPCIÓN” señalando que, al no haber sido debidamente notificado “…Y como quiera que se justifica [su] inasistencia debido a responsabilidad suya o de funcionarios judiciales, de acuerdo a procedimiento, corresponde que usted revocar una supuesta cuanto ilegal rebeldía que ustedes habrían ordenado a sabiendas de la falta de diligencias…” (sic); -que mereció decreto de 6 de abril de 2021, por el que la indicada Jueza dispuso traslado a la contraparte, de acuerdo a lo expresado en el memorial de esta acción tutelar y el decreto de 13 de igual mes y año- (fs. 73 a 76 vta. y 70).
II.4. A través de escrito presentado el 12 del señalado mes y año, ante la Jueza demandada, el solicitante de tutela formuló reposición del decreto de 6 de abril de 2021, y por proveído de 13 del mismo mes y año, dicha autoridad refirió que “…con carácter previó cúmplase con el decreto de (…) 6 de abril de 2021…” (sic); memorial en el que el nombrado reclamó que, generada su comparecencia al amparo del art. 91 del CPP, después de haber sido declarado rebelde, justificando la causa de su inasistencia se presentó ante la aludida autoridad judicial, quien en lugar de resolver corrió en traslado al adverso la literal desplegada (fs. 70 a 72).