SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2022-S4

Fecha: 27-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2021, cursante de fs. 20 a 24; el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo propietario de un vehículo con placa de control 3857 KGT, que fue siniestrado por el chofer Kevin Eduardo Landivar Rea, a quien se le entregó dicho motorizado, con el fin de generar ingresos como servicio público. Como consecuencia del hecho, el Ministerio Público inició una investigación, y se asignó el caso, a un funcionario policial; que en primera instancia, trasladó el vehículo al garaje de la policía y posteriormente, a uno particular sin su consentimiento.

En efecto, el 11 de febrero de 2021 suscribió un acuerdo transaccional y consiguiente desistimiento con el propietario del motorizado que suscitó el hecho de tránsito, en busca de procurar la devolución de su vehículo; sin embargo, desde la fecha del accidente hasta que el funcionario policial asignado al caso, hizo entrega del acta de devolución del vehículo, transcurrió un año y siete meses, sin que se proceda a la entrega del mismo.

Así, una vez se constituyó en el garaje particular donde se encontraba su vehículo, le indicaron que para poder retirar el mismo, debía cancelar un monto por el tiempo transcurrido, por ser un garaje de propiedad privada de la empresa Servicio de Parqueo, Grúas y Chaperio “Mega”; empero, el policial asignado al caso, en ningún momento le comunicó que debía cancelar monto alguno; puesto que, nunca dio su consentimiento para el traslado de su vehículo a un garaje particular.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de sus derechos a la propiedad privada y al trabajo, citando al efecto los arts. 46.I.1 y 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) Se cumpla al acta de devolución de vehículo motorizado; y, b) El demandado, presente el contrato suscrito entre la Policía Boliviana y la empresa de Servicio de Parqueo, Grúas y Chaperio “Mega”, para realizar dichos cobros dentro de procesos penales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 22 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 50 vta., presentes la parte accionante, y la demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándola, manifestó que, cuando Walter Mamani Aquino, funcionario policial, le entregó el acta de entrega de vehículo, no especificó que debía efectuar pago alguno a un garaje particular, por concepto de alquiler; ya que, el acta claramente indicaría que se devuelva dicha movilidad; por lo que, se le estaría privando del derecho a acceder a su propiedad privada y el derecho al trabajo.

I.2.2. Informe del demandado

Rubén Méndez Francisco, propietario de la empresa de Servicio de Parqueo, Grúas y Chaperio “Mega”, a través de su representante, en audiencia, informó lo siguiente: 1) Por documentación adjunta al memorial se demostró que sería el propietario de dicho servicio de grúas y que presta el servicio de aparcamiento; 2) Cuando se suscitó el accidente, el conductor del vehículo se dio a la fuga; motivo por cual, el mismo fue secuestrado y llevado a los garajes de la citada empresa, aproximadamente desde el 20 de diciembre de 2021, hasta la fecha en que se suscribió el acta para liberar el vehículo –5 de marzo de 2021–, el cual no se pronunció sobre el cumplimiento de lo adeudado a su empresa, pretendiendo ahora hacer valer un derecho y desconocer una obligación; puesto que, la empresa de su propiedad es privada y no tiene relación contractual con ninguna de las instituciones, ya sea Policial o Ministerio Público; 3) Los “oficiales” manifestaron que no contaban con el espacio suficiente para tener un vehículo por mucho tiempo, y por lo mismo, estiman la necesidad de trasladar las movilidades a un garaje particular que presta servicio al público; 4) La empresa de Servicio de Parqueo, Grúas y Chaperio “Mega”, es privada y presta servicios públicos, encontrándose ubicada frente a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), a la que trasladan vehículos cada día, mes y los que se están siniestrados, realizando un acta de ingreso con todas las características de acuerdo a un inventario y la advertencia del costo que debe cubrir cada vehículo, siendo obligación del propietario cubrir el monto; 5) La citada empresa, contaría con dos garajes, uno frente a la FELCC en el tercer anillo, donde fue trasladado el vehículo del accionante desde hace seis meses, luego de ese término se lo llevó al garaje ubicado en el sexto anillo por cuestión de espacio; y, 6) De acuerdo con el acta de ingreso, el vehículo fue entregado al garaje por “el Oficial de Grado Mayor Burgoa de la División Accidentes” que luego fue de conocimiento de Walter Mamani Aquino de la División Especial de la Policía Boliviana.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la Resolución 180 de 22 de septiembre de 2021, cursante de fs. 50 vta. a 53 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo se proceda a la devolución inmediata del vehículo señalado en el Acta de Entrega de Vehículo de 5 de marzo de 2021, y sea a su propietario; bajo el fundamento, que las medidas de hecho o justicia por mano propia, desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, en la SCP 0117/2019-S2 de 18 de diciembre, establecen que ningún particular se encuentra facultado para adoptar medidas de hecho, con la pretensión de solucionar una controversia o algún conflicto; por cuanto, no puede hacerse justicia por sí mismo y desconocer los medios y los procedimientos previos.