SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2021, cursante de fs. 41 a 49 vta., el accionante a través su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de abril de 2021, con base en el Decreto Presidencial de Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos -Decreto Presidencial 4461 de 18 de febrero del mismo año-, presentó escrito a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba -hoy demandada-, solicitando se conceda el indulto; quien en respuesta mediante el Informe de Incumplimiento D.D.R.P.- CBBA- 0046/2021 de 21 de abril, indicó que no podría acceder al mismo, por concurrir una observación de carácter insubsanable, relacionada al art. 3 del citado Decreto Presidencial; decisión impugnada y resuelta a través del Auto Interlocutorio de 3 de mayo de igual año, por la autoridad que ejercería el control jurisdiccional, disponiendo se efectúe una revisión de la carpeta de dicho beneficio.
Por ello, el 11 del referido mes y año, reiteró su pedido; sin embargo, la demandada inobservando el mencionado Decreto Presidencial en sus arts. 8, 9 y 10, a través del Informe D.D.R.P.- CBBA 0055/2021 de 12 de igual mes, manifestó que debería presentar las sentencias ejecutoriadas que tuviera en los procesos penales en su contra, para establecer si estos fueron cumplidos, estarían vigentes, se encontrarían pendientes de cumplimiento o gozaría de algún beneficio inserto en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; cuando, por un lado la información pretendida la tendrían en archivos; y, por otro, para el acceso al mismo se requería que en los últimos tres años no se hubiera acogido a dicho beneficio, que cuente con una sentencia menor a diez años y haya cumplido la cuarta parte de la condena impuesta, aspectos observados por su persona; en tal razón, planteó la reconsideración del señalado escrito; que fue atendido por Informe de Incumplimiento D.D.R.P.- CBBA-0059/2021 de 17 del referido mes, que ratificó lo decidido.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la demandada emita una resolución debidamente motivada conforme a la normativa a la que se acogió.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 58 a 59, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que, la demandada al pedirle documentación que no exigiría el Decreto Presidencial 4461, ni precisar qué requisito no cumplió para beneficiarse del indulto, lesionó “…el principio de legalidad como elemento del debido proceso…” (sic).
I.2.2. Informe de la demandada
Estrella Sandevel Rocha García, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, por escrito presentado el 29 de mayo de 2021, cursante de fs. 55 a 57 vta. y en audiencia través de su abogado, manifestó que: a) En el Informe D.D.R.P.- CBBA-055/2021, solicitó al peticionante de tutela anexe la documentación concerniente a los demás proceso penales con sentencia ejecutoriada que tendría en su contra, con el fin de establecer si se cumplieron, o se encontrarían vigentes o pendientes de cumplimiento, si gozaría de algún beneficio en apego a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; todo ello, en observancia a lo dispuesto en el Auto Interlocutorio de 3 del señalado mes y año, pronunciado por la Jueza de Ejecución Penal Tercera del referido departamento; b) De la carpeta de indulto presentada por el accionante, pudo observar que adjuntó Certificados de permanencia y conducta y de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), observando de su contenido otros procesos penales con sentencia ejecutoriada, de los que desconocería su situación, información que requeriría a fin de establecer si lo pedido se adecuaría al art. 3 del Decreto Presidencial 4461; y, c) Al no haber interpretado de forma errónea dicha norma, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante fiscal, no concurrió a la audiencia de garantías ni presentó escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 53.
I.2.4. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Novena -en suplencia legal de su similar Octavo- de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2021 de 29 de mayo, cursante de fs. 60 a 65, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante denunció como acto lesivo que, dentro del trámite que inició para acogerse al indulto en el marco del Decreto Presidencial 4461, la Directora demandada emitió Informe de Incumplimiento D.D.R.P.- CBBA- 055/2021, bajo consideraciones que irían más allá del contenido de dicha normativa; por ello, impugnó el primer Informe de Incumplimiento D.D.R.P.-CBBA- 0046/2021, ante el Juzgado de Ejecución Penal Tercero del citado departamento; denotándose que lo reclamado a través de esta acción de libertad no se encontraría vinculado con su derecho a la libertad; toda vez que, la demandada no sería competente para disponer su libertad, correspondiendo que el juez de ejecución penal homologue la resolución administrativa que dicte el régimen penitenciario y se emita, si concerniría, el mandamiento pertinente; 2) De obrados advirtió que el peticionante de tutela tuvo la oportunidad de defenderse; ya que, solicitó el control jurisdiccional impugnando el citado Informe; 3) Se infirió que lo reclamado por el impetrante de tutela no estaría vinculado con su derecho a la libertad, ni estaría en total estado de indefensión; lo que, no permitió ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; y, 4) Al sentirse afectado el prenombrado por el Informe de Incumplimiento D.D.R.P.- CBBA- 055/2021, debió haber actuado como lo hizo con el primer Informe de Incumplimiento -impugnarlo- y agotando la vía ordinaría; y no activar directamente esta jurisdicción.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, precisó que: “…El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la l