SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2022-S3

Fecha: 29-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de febrero de 2021, cursante de fs. 19 a 22, la accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por el imaginario delito de asesinato, a consecuencia de ello se encuentra arbitrariamente detenida preventivamente en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz desde hace tres años, diez meses y veinticinco días; sin que a la fecha -se entiende de la interposición de la presente acción de defensa-, desde el 30 de marzo de 2017, se haya emitido sentencia alguna en su contra; proceso que radica en el Tribunal de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz; por lo que, el tiempo de detención preventiva se encuentra excedido superabundantemente, desconociendo las ahora accionadas la Disposición Transitoria Décimo Segunda de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -, en relación al plazo de la detención preventiva, vulnerando sus derechos de acceso a la justicia y a la defensa material técnica, situación que la llevó a que el 11 de febrero de 2021, solicite se remita el cuaderno procesal ante el tribunal de turno, pese a que la obligación de remitir todas las carpetas con detenidos debe ser de oficio; ante lo cual, el 23 de ese mismo mes y año, su abogado defensor acudió ante el Tribunal de Sentencia Penal Onceavo de la Capital del departamento de Santa Cruz de la Sierra, para verificar la remisión del expediente, constatándose que no todos los expedientes judiciales que componen su proceso habrían sido remitidos, instancia la cual le indicó a su abogado que recién el 22 de ese mes y año, se habrían remitido dichos actuados; empero, de manera incompleta por cuanto algunos cuerpos del proceso se encontraban en despacho de la Jueza Pabla Paola Sandoval Pizarro; con lo cual se le estaría agravando ilegítimamente su detención, sin tomar en cuenta que es madre de tres hijos menores de edad, encontrándose de igual forma delicada de salud.   

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela considera como vulnerados sus derechos a la libertad, a la petición, de acceso a la justicia pronta y oportuna, a la defensa material y técnica; y los principios de razonabilidad, temporalidad, proporcionalidad, transparencia, legalidad, verdad material, debido proceso, e igualdad de las partes; sin señalar o citar norma constitucional alguna; empero, citó los arts. 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). 

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, se ordene de manera inmediata la remisión del expediente judicial completo al Tribunal de Sentencia Penal Onceavo de la Capital del departamento de Santa Cruz; asimismo, se remitan los antecedentes al Juez Disciplinario de Turno del Órgano Judicial y ante la existencia de un daño y perjuicio latente, pide se otorgue costas del proceso conforme su criterio, debido a que a la fecha con el actuar de dichas autoridades judiciales se encuentra perjudicada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 47, con la presencia de la peticionante de tutela asistida por su abogado, ausente la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó los argumentos de su demanda constitucional, y ampliando en audiencia manifestó que se pretende echar la culpa a la Secretaria sobre la falta de todos los cuerpos y expedientes judiciales en el Juzgado de turno -Onceavo-, cuando se habría evidenciado que la dilación provocada es atribuible a la Jueza -Pabla Paola Sandoval Pizarro-; por lo cual, pide se remitan de manera inmediata los “expedientes faltantes” a dicho Tribunal de turno, más aún si no es la primera acción de liberad que se ha planteado, incluso existe un proceso disciplinario interpuesto por ella, teniendo por ello que toda esa situación ya sería algo personal ya que es el único proceso de todos los que tiene dicha Jueza que no se llegó a remitir hasta la fecha de interposición de la acción de defensa.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria accionadas

Pabla Paola Sandoval Pizarro, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 40 y vta., señaló que: a) Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de los imputados Marcela Abacay Olivera, Santos Cayo Velasques y Juan Carlos Durán Durarte, por la presunta comisión del delito de asesinato, se tiene que mediante Oficio 193/2021 de 12 de febrero, como Jueza de dicho juzgado ordenó que por Secretaría del Tribunal se remitan los cuadernos procesales del presente proceso al juzgado de turno -correspondiendo remitirlos al Tribunal de Sentencia Penal Onceavo de la Capital-; remisión de actuados que, deben ser cumplidos por la Secretaria del Tribunal a cargo -Shirley Aramayo- hoy coaccionada, conforme el art. 94.I.12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, que señala: “I. Son obligaciones comunes de las secretarias y los secretarios: (…) supervisar y controlar las labores de las o los servidores de apoyo judicial;” y, el núm. 15 de esa misma norma, que establece que debe “…Cumplir todas las comisiones que el tribunal o juzgado el encomiende dentro del marco de sus funciones”; b) De acuerdo a la citada norma se encuentran también dentro de las funciones de la Secretaria del Tribunal, el organizar, foliar y remitir los cuadernos procesales al juzgado de turno, funciones que no pueden centralizarse en su persona al haber sido ordenado, dado que cada servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones en el estricto marco de las disposiciones normativas que regulan su labor; y, c) El cuaderno del proceso tiene dieciocho cuerpos y la misma impetrante de tutela sindica que ya fueron remitidos al juzgado de turno ,el 22 de febrero del “año en curso”, en ese sentido los fundamentos expuestos no corresponden puesto que al haberse ordenado mediante Oficio 193/2021 la remisión del cuaderno procesal, no se han vulnerado derechos por lo que corresponde denegar la tutela solicitada en la acción de libertad de pronto despacho.

Shirley Aramayo, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz; por informe escrito cursante a fs. 41 y vta., manifestó que: 1) Es evidente que el Tribunal de Sentencia Penal Décima referida en pleno se encontraba de vacaciones desde el 15 de febrero de 2021 y con relación al expediente 91/2017 con NUREJ 70106086, proceso seguido a denuncia de Virginia Ramírez Arancibia y Beronica Herbas Alvares contra Marcela Abacay Olivera y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato, dentro del cual realizó el oficio de remisión y lo pasó a despacho para firma de la Jueza Presidenta del control jurisdiccional de la causa, Pabla Paola Sandoval Pizarro, antes de que se saliera de vacaciones y que previamente a foliar ese expediente ampuloso que consta de dieciocho cuerpos que no fue foliado por los anteriores auxiliares ni la auxiliar actual; por lo que, la Presidenta de ese Tribunal le indicó que ella se encargaría de hacer labrar las actas de juicio oral y suspensiones de juicios orales que debía tanto el anterior Secretario como las auxiliares habilitadas cuando no podía asistir a las audiencias, el Secretario Suplente del Tribunal Eduardo Castañón Lino, Secretario actual de ese Tribunal y porque finalmente se remitiría el expediente 91/2017 al tribunal de turno; 2) Su persona no debe actas en el presente proceso y que no existen motivos ni razones personales para no remitir dicho expediente, al haberse obedecido a órdenes superiores; 3) Ha estado asistiendo al Tribunal de manera interna los días que le corresponde por derecho de gozar sus vacaciones para ayudar con la foliatura de ese expediente en particular siendo que es el único con Detenidos Preventivos que faltaba enviar al Tribunal de Turno actualmente; foliatura que correspondía realizar al auxiliar y/u oficial de diligencias, conforme los arts. 101 y 105 de la LOJ; 4) El 22 de febrero de 2021, se constituyó al Tribunal y no encontró los dieciocho cuerpos del expediente 91/2017 en casillero, los cuales se encontraban en despacho de la Jueza del Control jurisdiccional y le entregó para remitirlos; y, 5) El 24 de febrero de ese mismo año, funcionarios del Tribunal de Sentencia Penal Onceavo de la Capital del departamento de Santa Cruz y la Secretaria del mismo, le manifestaron que la Jueza Pabla Paola Sandoval Pizarro, habría remitido personalmente sólo algunos cuerpos del expediente, situación que fue observada por el referido Tribunal de Sentencia Penal; por lo que, no fue recepcionado vía sistema de Servicio Integrado de Registro Judicial -SIREJ-, en ese sentido los cuerpo faltantes los tenía en su poder y custodia bajo llave, impidiendo su remisión correspondiente; con esos antecedentes solicita se deniegue la tutela respecto a su persona.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 05/21 de 26 de febrero de 2021, cursante de fs. 47 a 48 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que la Jueza Décima de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 12 de febrero, firmó el oficio 193/2021 de remisión de expediente en originales dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Onceavo referido; ii) Se debe tomar en cuenta que el proceso en cuestión no es el único que se tramita en ese tribunal, existe recarga laboral dada la pandemia, el horario de trabajo es de 8 a 14 horas y hubo cambio de funcionarios y secretarios, situaciones que de alguna manera perjudican y retrasan la tramitación del proceso; verdad material que conforme al art. 180 de la CPE, debe ser tomada en cuenta tanto por el abogado de la peticionante de tutela como por los jueces de este Tribunal -hoy convertido en Tribunal de garantías- bajo el entendido de que existen plazos en cuestión a la razonabilidad que deben ser aplicados; iii) Mediante Oficio 138/21 de 26 de febrero de 2021, se solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Onceavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, la remisión del cuaderno procesal en originales, los cuales fueron remitidos en sus dieciocho cuerpos, teniéndose en el último cuerpo procesal, como “devuelto el cuerpo por cambiada la foliatura de la 724 vuelve a 718 en el cuerpo 5; el cuerpo 6 de fojas 885 vuelve a 880 y de fojas 1098 vuelve a 1095” (sic), de lo cual se evidencia que las observaciones fueron cumplidas en cuanto a la foliatura y que los cuadernos procesales de manera completa en sus dieciocho cuerpos ya se encuentran radicados en el Tribunal de Sentencia Penal Onceavo referido; y, iv) Por orden de la Circular 74/2020 emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, las autoridades accionadas se encuentran haciendo uso de su vacación judicial del 17 de febrero al 13 de marzo de 2021; pudiendo el abogado de la accionante solicitar lo que le favorezca al Tribunal de Sentencia Penal Onceavo de la Capital del departamento de Santa Cruz donde ya se encuentra radicado el proceso penal, conforme a procedimiento.