SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2022
Fecha: 17-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de demanda ejecutiva presentado el 7 de diciembre de 2015, por Verónica Cardozo Aguirre contra Leonor Martínez Jacome ante el entonces Juzgado de Instrucción Mixto de Mineros del departamento de Santa Cruz, solicitando el pago de Bs54 000.- (cincuenta y cuatro mil bolivianos), y el embargo de los bienes inmuebles y vehículos de propiedad de la demandada, en especial del fundo rústico de 12 ha, denominado “RIO VIEJO”, ubicado en la localidad General Saavedra, provincia Obispo Santistevan del señalado departamento, registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.10.2.01.0004290 (fs. 7 a 8). Consta Auto Interlocutorio de 8 de ese mes y año, por el cual el Juez del citado Juzgado intimó a la ejecutada, al pago de lo adeudado, más intereses, en el plazo de tres días a partir de su citación con la señalada demanda y Auto -intimatorio de pago-, y libró Mandamiento de Embargo sobre los bienes inmuebles de la misma (fs. 9). Cursa Mandamiento de Embargo de 4 de enero de 2016, librado por la indicada autoridad judicial (fs. 10). Asimismo, se tiene Acta de Embargo de igual fecha, labrada por el Oficial de Diligencias del referido Juzgado, por la que puso en conocimiento de la mencionada autoridad judicial, que se trabó el embargo del 100% del bien inmueble de propiedad de Leonor Martínez Jacome -fundo rústico denominado “RIO VIEJO”- (fs. 12), franqueándose al efecto el testimonio de ley (fs. 13 a 16). Así también, consta la citación practicada el 11 de enero de 2016 a la nombrada con dicha demanda ejecutiva y Auto -intimatorio de pago- (fs. 19).
II.2. Mediante memorial presentado el 19 de enero de 2016, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, Verónica Cardozo Aguirre, alegó que transcurrieron más de cinco días desde la notificación con la demanda ejecutiva y el Auto Interlocutorio de 8 de diciembre de 2015, sin que la ejecutada haya formulado excepciones o incidentes conforme a lo previsto por el art. 509 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg); por lo que, solicitó a la citada autoridad judicial dicte sentencia y sea con costas (fs. 20). En respuesta a dicho memorial la referida autoridad judicial mediante decreto de 20 de enero de 2016, con carácter previo, señaló audiencia de conciliación para el 25 de ese mes y año (fs. 20). Cursa Acta de Suspensión de Audiencia de Conciliación de la señalada fecha (fs. 21).
II.3. A través de memorial presentado el 3 de febrero de 2016, dirigido al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, Leonor Martínez Jacome se apersonó al proceso ejecutivo, e interpuso incidente de nulidad de obrados, señalando que el bien inmueble ofrecido en garantía constituye una pequeña propiedad agraria, y de acuerdo a lo establecido por el art. 41 de la LSNRA tiene carácter de patrimonio familiar inembargable; así también, en consideración a lo previsto por el art. 93.II de la Constitución Política del Estado (CPE), no puede ser sujeto de crédito ni de embargo, siendo por lo tanto nulas las actuaciones procesales cumplidas (fs. 25 y vta.). Consta decreto de 4 de igual mes y año, emitido por la citada autoridad judicial, disponiendo el traslado a la parte contraria con el indicado incidente (fs. 25 vta.). Asimismo, por memorial recepcionado el 11 de ese mes y año, dirigido a la referida autoridad judicial, Verónica Cardozo Aguirre, contestó al traslado, solicitando el rechazo de dicho incidente (fs. 27 y vta.).
II.4. Mediante Auto Interlocutorio 17/2016 de 12 de febrero, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, declinó competencia respecto del proceso ejecutivo interpuesto por Verónica Cardozo Aguirre contra Leonor Martínez Jacome, disponiendo la remisión del cuaderno procesal al Juez Agroambiental de Montero del mismo departamento para que prosiga con la sustanciación de ese proceso (fs. 28 y vta.).