SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2025-S4

Fecha: 11-Ago-2022

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de agosto de 2022, cursante de fs. 2 a 4., la parte accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio, identificado con el NUREJ 70149676, se dictó sentencia condenatoria, que se ejecutorió en 2019, lo que facultaba al condenado para solicitar la redención de la pena; no obstante, hasta la fecha, su expediente permanece en el Tribunal de Sentencia Séptimo, sin haberse remitido al Juzgado de ejecución penal correspondiente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela denunció como lesionado el debido proceso en sus elementos a una justicia pronta plural y oportuna y derecho a la defensa y libertad, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II, 125 y 137 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) “Pacto de San José de Costa Rica”; y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se, ordene a las autoridades hoy demandadas señalen audiencia de cesación a la detención preventiva y se remitan los antecedentes al Consejo de la Magistratura.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 12 de agosto de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 12 a 15, presente la parte solicitante de tutela; y, ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante presente en audiencia virtual señaló que, habiéndose restaurado sus derechos, desiste de la acción de libertad planteada.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Yanet Noemy Paniagua Villa, Freddy Coronel Alacoma y Claret Llanos Martínez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, no se hicieron presentes en audiencia, ni presentaron informe alguno, a pesar de su legal notificación cursante de fs. 6 a 8.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,  por Resolución 14/2022 de 12 de agosto, cursante de fs. 15 a 17 vta., concedió la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Aunque la parte impetrante de tutela presentó un desistimiento de la acción durante la audiencia, el Tribunal considera que, conforme a la jurisprudencia constitucional, esta dimisión debió ser puesta en conocimiento de la Sala Constitucional antes de la notificación con la programación de la audiencia para la consideración de la acción de libertad; b) Las autoridades ahora demandadas no se presentaron a la audiencia ni remitieron informe alguno; esta omisión, genera la presunción de que los hechos expuestos por el solicitante de tutela son verídicos; no obstante, se remitieron antecedentes del cuaderno principal del proceso 13/2019, con FUD 70149676; c) Como hecho no controvertido se tiene la Sentencia 25/2019, emitida el 3 de mayo, en la que se resolvió la condena de la accionante por el delito de homicidio en un proceso abreviado, imponiéndole una pena privativa de libertad de ocho años y seis meses; la cual, debe ser cumplida en el “centro de rehabilitación Santa Cruz Palmasola”; d) Otro hecho no controvertido es el certificado de ejecutoria del 9 de agosto de 2022, que establece que, tras la notificación a las víctimas y familiares de “Andrés Arnaldo Garibarelos” mediante edictos de prensa, y ante la falta de recursos interpuestos por las partes procesales, la sentencia dictada se encuentra ejecutoriada; e) Mediante decreto del 9 de agosto de 2022, se dispuso: “…al memorial presentado por el representante Noelia Gonzales Tomicha, por secretaria proceda a la ejecutoria de la sentencia del 3 de mayo de 2019, expídase el respectivo mandamiento de condena y remítase el cuaderno procesal al juez de ejecución penal previo sorteo, y sea con la debida nota de atención” (sic); no obstante, se observa que el oficio de 11 de agosto de 2022, con el número 736/2022, correspondiente al Tribunal de Sentencia Séptimo de la Capital, no está firmado por ninguna autoridad jurisdiccional; f) Se evidencia una mora injustificada por parte de la Presidenta del Tribunal; ya que, el cuaderno procesal lleva más de un año sin ser remitido al Juez de Ejecución, a pesar de contar con el certificado de ejecutoria de 9 de agosto de 2022; g) Se conmina a la directora del proceso a velar por el adecuado desarrollo de todos los actos procesales y por el cumplimiento de las obligaciones procesales relacionadas con los expedientes a su cargo, especialmente cuando existe una sentencia ejecutoriada; dado que, el incumplimiento de estos procedimientos puede generar dificultades futuras; dado que, los Jueces de ejecución requieren las sentencias y mandamientos de detención preventiva o condena para registrar antecedentes y contar con la información necesaria para el control en la ejecución de la pena; h) Se exhorta a que, en un plazo no mayor a veinticuatro horas, se remita el cuaderno procesal sin responsabilidad a los funcionarios; ya que, es responsabilidad de la directora del proceso asegurar el cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley 025 de 24 de junio de 2010 –Ley del Órgano Judicial (LOJ)–; y i) No se imponen costas a las partes, dado que se considera excusable.