SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2025-S4
Fecha: 11-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En audiencia de consideración de esta acción de libertad, la parte impetrante de tutela, desistió de la acción planteada; toda vez que, sus derechos fueron restaurados (fs. 12 vta.).
II.2. El Juez de garantías en audiencia de consideración de la acción tutelar planteada, efectuó fundamentación jurídica del fallo en revisión y señaló que, de la revisión de los antecedentes del cuaderno principal del proceso 13/2019 con FUD 70149676, se tienen como hechos no controvertidos: 1) Sentencia 25/2019, emitida el 3 de mayo, en la que se resolvió la condena de la accionante por el delito de homicidio en un proceso abreviado, imponiéndole una pena privativa de libertad de ocho años y seis meses; la cual, debe ser cumplida en el “centro de rehabilitación Santa Cruz Palmasola”; 2) Certificado de ejecutoria de 9 de agosto de 2022; el cual, establece que, tras la notificación a las víctimas y familiares de “Andrés Arnaldo Garibarelos” mediante edictos de prensa, y ante la falta de recursos interpuestos por las partes procesales, la Sentencia dictada se encuentra ejecutoriada; 3) Mediante decreto del 9 de agosto de 2022, se dispuso: “…al memorial presentado por el representante Noelia Gonzales Tomicha, por secretaria proceda a la ejecutoria de la sentencia del 3 de mayo de 2019, expídase el respectivo mandamiento de condena y remítase el cuaderno procesal al juez de ejecución penal previo sorteo, y sea con la debida nota de atención” (sic); 4) Oficio de 11 de agosto de 2022, con el número 736/2022, correspondiente al Tribunal de Sentencia Séptimo de la Capital –miembros ahora demandados–, no se encuentra firmado por ninguna autoridad jurisdiccional; 5) Se evidencia una mora injustificada por parte de la presidenta del Tribunal; ya que, el cuaderno procesal lleva más de un año sin ser remitido al Juez de Ejecución Penal, a pesar de contar con el certificado de ejecutoria de 9 de agosto de 2022 (fs. 12 a 14).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad-traslativa o de pronto despacho, constituye parte de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y por tanto es un mecanismo procesal idóneo, que busca acelerar los trámites judicial