SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2024-S3

Fecha: 09-Ago-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Hechos que motivan la acción.

Por memorial de acción de libertad presentado el 8 de agosto de 2022, cursante de fs. 5 a 10 vta.; el accionante a través de su representante sin mandato, denunció la lesión a sus derechos al acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a la petición, a la libertad personal y de locomoción; refiriendo que dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado se encuentra detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario “El Abra” por disposición del Juez de Instrucción Penal primero de Sacaba que llevo adelante la audiencia de medida cautelar el 7 de agosto de 2020, en dicho actuado también se determinó que los antecedentes se remitan al Juzgado de turno de la Capital por jurisdicción.

Posteriormente, el Fiscal de Materia presentó requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado el cual fue aceptado y considerado el 16 de octubre de 2021, condenándole a una pena privativa de libertad de tres años, desde esa fecha en que se llevó a cabo la audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado, el cuadernillo de control jurisdiccional no fue habido, siendo que se apersonó al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital donde la Secretaria -ahora accionada- , solo se limitó a señalar que estaría elaborando el acta y posteriormente ingresaría a despacho, dichas respuestas se fueron repitiendo de manera reiterativa, es por ello que mediante memorial de 11 de febrero de 2022 solicitó exhibir el cuadernillo de control jurisdiccional en el día, reiterando dicha petición el 31 de marzo de similar año, que mereció el decreto de 29 de julio del referido año, porque la Secretaria no habría pasado a despacho sus memoriales.

Finalmente, presentó memorial el 6 de junio de 2022 solicitando se señale audiencia de consideración de su situación jurídica fijándose audiencia para el 4 de agosto de similar año, que no pudo instalarse por falta del cuadernillo de control jurisdiccional, informar por lealtad procesal que según el Sistema Justicia Libre del Ministerio Público evidenció que su proceso ya se encuentra archivado por haberse concluido con una salida alternativa de procedimiento abreviado.

I.2.    Resolución del Tribunal de garantías

El  Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de agosto de 2022, cursante de fs. 30 a 33 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la accionada, en el plazo de veinticuatro horas entregue físicamente el cuaderno de control jurisdiccional, al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la capital, con todas las actuaciones realizadas en el desarrollo del proceso; la remisión de antecedentes a la Unidad de Control y Fiscalización, así como al Ministerio Público para su correspondiente investigación; y se apercibe al titular del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital, a cumplir con la normativa legal a fin de evitar futuras violaciones y/o vulneraciones de derechos de los imputados, así como el control de su personal subalterno, debiendo imprimir el trámite de reposición del cuaderno procesal, si el caso amerita, sin perjuicio de realizarse la investigación correspondiente; bajo los siguientes fundamentos: a) Se advierte que la autoridad accionada actuó como Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital hasta el 21 de enero de 2022, participando en la audiencia de 16 de octubre de 2021 de consideración de procedimiento abreviado donde se dictó sentencia condenatoria contra el accionante con pena privativa de libertad de tres años, por el delito de robo agravado; b) De acuerdo al art.120 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 1173 los secretarios o secretarias serán los encargados de redactar la constancia del acta y para la redacción de esas actas la misma norma penal en su art. 123 parte in fine establece “Las resoluciones emitidas en audiencia, serán fidedignamente transcritas por la secretaria o el secretario del juzgado o tribunal en el sistema informático de gestión de causas, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de su pronunciamiento”; y, c) De lo anterior se tiene que la ex Secretaria estaba en la obligación de emitir la correspondiente acta de aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado, maxime si el acta ni la sentencia no fueron remitidos al Juez de Ejecución Penal, para el control de la pena; lesionándose el derecho a la celeridad relacionado a la libertad del impetrante de tutela.