SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2022-S1
Fecha: 01-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio de 19 de enero de 2018, se dispuso la detención preventiva de Ciriaco Mendoza Montes a cumplirse en el centro penitenciario de Santo Domingo de Cantumarca (fs. 12 vta., a 13 vta.).
II.2. Por Auto de 17 de enero de 2019, se declaró procedente parcialmente las cuestiones planteadas en apelación, estableciendo que el acusado tiene domicilio, estableciendo que aun concurre el riesgo procesal art. 235. 2 del CPP, manteniéndose la detención preventiva del acusado (fs. 18 vta. a 20).
II.3. Mediante Resolución de consideración de cesación a la detención preventiva de 21 de marzo de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital, dispuso rechazar la cesación a la detención preventiva del acusado Cirio Mendoza Montes (fs. 31 vta. a 33 vta.). Por Auto de Vista de 14 de mayo de 2019, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, admitió el recurso de apelación incidental de medida cautelar y en el fondo de trámite de apelación y consecuencia anuló el Auto recurrido -Auto de 21 de marzo de 2019- (fs. 24 vta. a 26).
II.4. Por Auto Interlocutorio de 11 de marzo de 2021, el Tribunal de Sentencia Penal rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva declarando improcedente la solicitud y mantenimiento firme de la resolución emitida por el Juez de Puna, dentro las medidas que siguen latentes el numeral 235. 2 y 234 “correspondientes a la cual no ha hecho referencia esta audiencia” (fs. 7 vta. a 8 vta.).
II.5. Por Auto de Vista de 30 de marzo de 2021, Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedentes las cuestiones planteadas, manteniendo firme la resolución emitida por el Tribunal de Sentencia Segunda de 11 de marzo de 2021 (fs. 2 a 5).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivació