SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2022-S1
Fecha: 08-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Marianela Tancara Quispe contra Adolfo Tola Oruño -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segunda del El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada-, emitió el Auto Interlocutorio de Consideración de Medidas Cautelares 459/2019 de 10 de octubre, por el cual, resolvió la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del impetrante de tutela, previo cumplimiento de la medidas dispuestas, entre otras, la medida de protección, relativa a la otorgación de garantías unilaterales en favor de la víctima, misma que debía suscribirse ante la FELCC de El Alto del referido departamento (fs. 15 a 17 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 24 de junio de 2020, el impetrante de tutela solicitó ante la Jueza demandada, salida judicial para el 1 de julio de igual año, a horas 9:00, a efectos de que sea conducido a la División de Actas y Garantías de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, con el fin de suscribir las garantías en favor de la víctima; solicitud que fue providenciada el 25 de junio del mismo año, por parte de la prenombrada autoridad judicial, quien concedió la salida judicial solicitada, ordenando se oficie al Director del Centro Penitenciario San Pedro de ese departamento para que conduzca al accionante en la fecha y hora señalada (fs. 20 y vta.)
II.3. Cursa memorial presentado el 24 de junio de 2020, por el cual el accionante solicitó a la Jueza demandada, requerir a las siguientes instituciones:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “ 1.- AL REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES ‘REJAP’
- 2.- SERVICIO INTEGRAL PLURINACIONAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA EN RAZÓN DE GÉNERO ‘SIPPASE’.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…se evidencia dilación en el presente caso, pues como ya se tiene señalado, desde el 19 de septiembre de 2017, el accionante solicitó la emisión de requerimientos fiscales ante el Ministerio Público, para luego acudir ante el Tribunal de Sentencia P