SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2022-S1
Fecha: 17-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de junio de 2021, cursante de fs. 14 a 16, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado en su contra el 20 de marzo de 2021, mediante la Resolución de Rechazo de 19 de agosto de 2020 emitida por la Fiscal de Materia -Esmeralda Toledo Cabrera-, posteriormente se dictó Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/R 55/2021 de 20 de abril, que dejó sin efecto la precitado Resolución de Rechazo, actuado que fue notificada a las partes el 29 de abril del citado año a la víctima y el 30 del mismo mes y año al impetrante de tutela, desde ese entonces y hasta la interposición de la presente acción tutelar -29 de junio de 2021- el Ministerio Público y la victima no efectuaron los respectivos actos investigativos “creando” negligencia por parte de los mencionados, motivo por el que, el proceso se encuentra sin resolución en esta etapa procesal, siendo que la investigación preliminar en aplicación al procedimiento penal establece un máximo de veinte días extensibles a sesenta días; sin embargo, es importante mencionar que posterior a una revocatoria de rechazo conlleva a una investigación inmediata y procesal sumariante, que la autoridad fiscal no cumplió, pese a la existencia de una conminatoria del Juez de Instrucción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz.
El 24 de junio de 2021 a horas 14:00, Efraín Callisaya Mamani investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) por orden fiscal quiso notificar al ahora accionante con la citación de la declaración informativa -acto que debió llevarse a cabo ese mismo día a horas 10:00-, lo cual generó una directa violación a los derechos y garantías procesales, ya que se advirtió la irregularidad de la hora vencida, a este hecho el investigador asignado se comunicó con el Fiscal de Materia poniendo a conocimiento lo ocurrido, en respuesta el prenombrado refirió que existía un error de transcripción y que su “pasante” llevaría otra citación, esta vez para el día siguiente a horas 15:00.
Posteriormente, es notificado con nuevos señalamientos, siendo el último el 28 de junio de 2021, donde el Fiscal de Materia lo retuvo desde horas 11:30 hasta la “01:00 PM” señalando que lo aprehenderían, generándole preocupación y daño psicológico; asimismo señaló que existe una denuncia al Fiscal Departamental de La Paz con una recusación por su parcialización por lo siguiente: “EXISTE CITACIONES (…) SIN RESPETAR EL TEXTO CONSTITUCIONAL, LA LEY 1970 NI MUCHO MENOS LA LEY 1173 (…) EXISTE INFORME DEL INVESTIGADOR QUE DEVUELVE LAS CITACIONES QUE EL MISMO EXPLICA EN SU INFORME QUE NO PUEDE LLEVAR EL PRESENTE PROCESO (…) EXISTE UNA CONMINATORIA DEL JUZGADO CAUTELAR (…) QUE NO HA CUMPLIDO EL FISCAL. Y por último se tiene un acta de suspensión de declaraicon sin subsanar lo anteriormente mencionado estableciendo que si no estoy presente SE LIBRARA MANDAMIENTO DE APREHENSION” (sic).
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncia la lesión de su derecho a la libertad, sin mencionar normas del bloque de constitucionalidad que las contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que en audiencia de consideración de la acción de libertad “…SEA REALIZADA PREVIA MI ILEGAL DECLARACIÓN INFORMATIVA QUE SE LLEVARÁ A CABO EL 30 DE JUNIO DE 2021 A HORAS 10:30” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de junio de 2021, según consta en acta cursante a fs. 19, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, pese a su legal notificación cursante a fs. 18, no concurrió a la presente audiencia de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jhasmani Edwing Mita Larrea, Fiscal de Materia, no remitió escrito alguno y tampoco se hizo presente en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, no obstante su notificación cursante a fs. 18.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 17/2021 de 30 de junio, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) Se infiere que el reclamo de la parte accionante versa sobre la persecución ilegal o indebida que viene sosteniendo el Ministerio Público en contra del ahora peticionante de tutela; y, b) En la presente causa existe control jurisdiccional y estos elementos que se consideran estar dentro de la persecución ilegal o indebida deben ser reclamados ante el juez de control jurisdiccional, extremo también identificable en el cuaderno de investigaciones.