SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2022-S1

Fecha: 22-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 9 y 16 de septiembre de 2021, respectivamente, cursantes de fs. 15 a 20; y, 24 y vta. la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar el 1 de febrero de 2011, mediante Memorándum 0020/2011 como Encargada de Turismo y Cultura de la Gobernación del departamento de Tarija-Sección Bermejo; sin embargo, al haber sido posesionadas las nuevas autoridades en la Gobernación, la impetrante de tutela fue reasignada en sus nuevas funciones a partir de 18 de junio de 2021, en el cargo de Técnico Administrativo de la Unidad de Cultura y Turismo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija-SubGobernación Bermejo, determinación que sin lugar a dudas lesionó sus derechos laborales; de esta manera, acudió con su denuncia a la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo del departamento solicitando su reincorporación por inamovilidad laboral, al ser madre de una menor con discapacidad del 56%.

Por esta razón, se emitió la Conminatoria Caso 037/2021 de 13 de julio, que ordenó su reincorporación a su fuente laboral en el cargo que tenía anteriormente “Encargada de Turismo y Cultura” más el pago de los derechos laborales que le correspondan, otorgándose el plazo de tres días para su cumplimiento y ejecución.

Sostuvo que, hasta la fecha, transcurrieron más de cincuenta días desde la legal notificación con la referida Conminatoria al SubGobernador de Bermejo, quien hace caso omiso a la misma, además de no haber presentado recurso alguno, por lo que recurre a la protección que brinda esta vía, para la tutela de sus derechos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos; al debido proceso; a la inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 13, 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el Memorándum 129/2021 de 17 de junio; y b) Se proceda a su restitución inmediata al cargo de Encargada de Turismo y Cultura.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se realizó el 22 de septiembre de 2021; según consta en acta cursante de fs. 54 a 56 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo sostuvo que la persona que se encuentra ocupando su lugar, estaría percibiendo un sueldo mayor.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Franz Luis Gutiérrez Colque, representante de la SubGobernación de Bermejo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija mediante informe escrito presentado 22 de septiembre de 2021, cursante de fs. 48 a 52 vta., señaló lo siguiente: 1) La impetrante de tutela fue designada el 1 de febrero de 2011, como Encargada de Turismo y Cultura y el 17 de junio del mismo año; mediante Memorándum 129/2021 fue reasignada al cargo de Técnico Administrativo de la Unidad de  Cultura y Turismo de la SubGobernación Bermejo del referido departamento, aclarando que dicho cambio fue en virtud al principio del ius variandi, potestad del empleador de poder realizar cambios relativos a la modalidad de trabajo, horarios, lugar y tiempo de trabajo, aplicado en el marco del principio de razonabilidad; es decir, respetando los derechos del trabajador; 2) De lo mencionado se tiene que no existió afectación a derecho alguno, pues la reasignación de funciones está establecida como prerrogativa del SubGobernador, estatuido por Ley Departamental 129/2015 en su art. 37 inc. d); aclarando además que, la peticionante de tutela es funcionaria provisoria del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; 3) La reasignación de funciones no implicó un despido, como equivocadamente alega la demandante de tutela, pues continua realizando sus funciones en la Casa de la Cultura, en la misma unidad, con el mismo salario y teniendo incluso menor responsabilidad; además que, cuenta con seguro médico y todos los beneficios que tienen los trabajadores con asignación de ITEM; de tal manera, se ha respetado su inamovilidad laboral al igual que la estabilidad que le garantiza una remuneración justa; por otro lado, tampoco se afectó los derechos de la hija discapacitada en cuanto a la asistencia, manutención y satisfacción de sus necesidades básicas.

Por otro lado, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar señaló que: i) La accionante no estableció el nexo de causalidad entre los hechos que según ella se lesionaron y los derechos que describió; y, ii) Con relación a que se hubiera afectado su nivel salarial, no es evidente, pues la persona que se encuentra en su lugar tiene nivel 14 y un salario de Bs2 449.-(dos mil cuatrocientos cuarenta nueve bolivianos), menor al sueldo que percibe la impetrante de tutela que es de Bs3 030.-(tres mil treinta bolivianos).

I.2.3. Resolución

El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 22 de septiembre de 2022, cursante de fs. 56 vta. a 62, concedió la tutela solicitada, ordenando en consecuencia que la entidad demandada de cumplimiento a la conminatoria emitida por la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo reincorporar de forma inmediata a la peticionante de tutela al mismo cargo que venía desempeñando (Encargada de Turismo y Cultura), así como el pago de los derechos laborales que le correspondan, dicha determinación fue asumida sobre la base de  los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los antecedentes dentro del presente caso la solicitante de tutela venia cumpliendo sus funciones como Encargada de Turismo y Cultura de la Gobernación del departamento de Tarija-Sección Bermejo; funciones que cumplió hasta la emisión del Memorándum 129/2021, por la cual se le reasignó las funciones de Técnico Administrativo de la Unidad de Cultura y Turismo de la misma entidad, manteniendo su nivel salarial; al haberse procedido a la reasignación del cargo que ocupaba, otorgándole un cargo de menor jerarquía, sin previo proceso, o con mención de haber incurrido en una falta que dé lugar o justifique plenamente el cambio, se estaría plasmando un despido indirecto, que si bien no le afecta en el nivel salarial, no se ha considerado la inamovilidad laboral por ser madre de una persona menor con capacidades diferentes; b) Ante tales circunstancias la peticionante de tutela acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, obteniendo la emisión de la conminatoria de reincorporación laboral, resolución a la cual se hizo caso omiso como se evidencia de la certificación presentada, lo que conlleva a la vulneración de sus derechos de la accionante; c) En consideración a la unificación de la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, que se dio mediante la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, en la  que establece que ante la denuncia de incumplimiento de un conminatoria de reincorporación laboral, el Tribunal Constitucional deberá verificar únicamente su emisión y cumplimiento, sin ingresar a cuestiones de fondo, ni verificar posibles lesiones al debido proceso en relación al empleador, tomando en cuenta que la tutela brindada en esta jurisdicción es de manera provisional, motivo  por el cual al confirmarse en este caso la emisión de la referida conminatoria y su incumplimiento, corresponde conceder la tutela impetrada.