SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2022-S4
Fecha: 01-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de julio de 2021, cursante de fs. 68 a 71; la accionante, a través de su representante legal, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde 1 de junio de 2012, trabajó en la ONG Visión Mundial Bolivia, bajo la modalidad de “contrato indefinido”, en el cargo de Analista Contable, hasta que el 17 de diciembre de 2019 fue despedida de forma forzosa e intempestiva, vulnerando su derecho a la estabilidad laboral; razón por la cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, para solicitar su reincorporación, instancia que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/032/2020 de 27 de febrero, notificada al ente empleador el 3 de marzo de 2020; y contra la cual, el 16 de marzo de 2020, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria, emitiéndose la Resolución Administrativa 098-20 de 14 de abril, que rechazó el mencionado recurso y confirmó la conminatoria de reincorporación.
Agregó, que la parte empleadora planteó recurso jerárquico contra la determinación asumida en el Resolución Administrativa 098-20, misma que fue resuelta por la Resolución Ministerial 108/21 de 2 de febrero de 2021, que confirmó la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/032/2020, en su totalidad, y notificada a la parte demandada el 8 de febrero del mismo año; no obstante, dicha determinación no fue cumplida hasta la fecha. Finalmente indicó que se encuentra dentro del plazo de los seis meses, previsto para la interposición de la acción de amparo constitucional y por lo tanto, cumple con el principio de inmediatez.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, a través de su representante legal, denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud y a la protección de la familia; citando al efecto los arts. 45, 46, 48 y, 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se restituyan sus derechos vulnerados, ordenando a la ONG Visión Mundial Bolivia, a través de sus representantes legales, su reincorporación con el mismo nivel salarial y cargo, pago de sus sueldos devengados desde su retiro injustificado a la fecha de su reincorporación efectiva, sea con costas y calificación de daños.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual de 5 de agosto de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 144 a 147 vta., presentes la accionante a través de su representante legal y la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados procesales:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su representante legal, en audiencia, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de los demandados
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Karin Silvina Oporto Esteban, Gerente de Gente y Cultura, por sí y en representación legal de Segundo Alberto Mosquera López, Director Nacional de la ONG Visión Mundial Bolivia, mediante memorial presentado el 5 de agosto de 2021, cursante de fs. 140