SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 23 de abril y 10 de junio de 2021, cursantes de fs. 20 a 24; y, 28 y vta., la parte accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de febrero de 2021 -en atención a la Nota CITE: GAML/MAE/NOT-EXT/009/2021 de fecha 12 de enero-, se presentó una “carta” solicitando al Gobierno Autónomo Municipal de Laja, se programe reunión para tratar la transferencia a título gratuito de las áreas públicas de las urbanizaciones San Felipe, Las Retamas I, Chijini Alto, Ampliación San Pedro de Laja, Fatravi, Chijini Chico, Inti, San Luis II, San Salvador, Señor de Exaltación, Santo Domingo y San Carlos; ante la falta de respuesta escrita, se apersonó a las instalaciones de dicho ente edil, agendándose reunión para el 23 de marzo del citado año, a horas 10:00; empero, la misma no se concretó; debido a que, en el día y hora señalados, Rossio Guadalupe Suca Luna, Asesora Jurídica Interna del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, manifestó que desconocía los antecedentes y procedimiento legal para esa enajenación y que ello correspondía se tramite ante el Concejo del referido Gobierno Municipal; obviando que tendrían “…un proceso pendiente de atención por el ejecutivo Municipal del gobierno Autónomo Municipal de Laja, así como los presupuestos legales determinados en la Norma Contractual y la Ley No.482 del Gobiernos Autónomos Municipales que establecen en el procedimiento de enajenación de bienes de dominio municipal entre entidades públicas…” (sic); por lo tanto, no obtuvo respuesta a su pedido.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Laja, emita respuesta expresa y por autoridad competente, sobre la petición presentada el 2 de febrero de 2020, referida a la transferencia de áreas públicas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 49 a 50 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de sus abogados, ratificó el tenor íntegro del memorial de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que, a través de la nota de 26 de octubre de 2020, hicieron conocer a la exautoridad demandada que por la colindancia con el municipio de Laja, se encontrarían realizando la tramitación de saneamiento de las urbanizaciones San Felipe de Las Retamas I, San Pedro de Laja, Chijini Chico, San Luis II, Santo Domingo, San Carlos y otros, requiriendo información de esos predios; solicitud que fue reiterada el 2 de febrero de 2021; sin embargo, las mismas no fueron atendidas, vulnerando su derecho de petición.
Ante la consulta de Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, Vocal de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respondió que, mediante nota de 23 de marzo de 2021, el municipio de Laja aclaró que no tendría documentación para que se efectúe la reunión solicitada; por lo que, aquella fue suspendida y reprogramada, sin establecer fecha.
I.2.2. Informe de la demandada
Luciana Condori Condori, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, a través de su representante, por informe escrito presentado el 9 de agosto de 2021, cursante de fs. 42 a 45, y en audiencia de garantías señaló que: a) Carecería de legitimación pasiva; ya que, la acción tutelar fue interpuesta contra Pía Blanca Poma Coronel, exalcaldesa del referido Gobierno Autónomo Municipal; y, b) El 22 de junio de 2022, acudieron a la reunión convocada por la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el Asesor Jurídico y el Subalcalde del Distrito 2, con el fin de tratar el tema de cesión de áreas públicas; empero, la aludida no asistió a ese acto, ni tampoco tenían los antecedentes para esa transferencia; por lo que, dicho verificativo se postergó hasta que se les convoque; por tal razón, cesaron los efectos del acto reclamado.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 105/2021 de 9 de agosto, cursante de fs. 51 a 52 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El objeto de la Nota -GAMEA/DAM/0058/2021 de 26 de enero- presentada el 2 de febrero de 2021, emitida por la exalcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, dirigida a su similar de Laja, era para que programe una reunión para tratar la cesión gratuita de áreas públicas de la urbanización Santo Domingo; la cual, se llegó a cumplir de manera objetiva el 22 de junio del citado año, independientemente del resultado obtenido; y, si bien se suspendió, fue reprogramada conforme al requerimiento de la Jefatura de la Unidad de Bienes, Regularización y Defensa de Bienes Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Laja; 2) En ese sentido, antes que sea notificada la exalcaldesa de esa entidad edil, con este mecanismo constitucional, se llevó a cabo la reunión respectiva con la parte accionante; lo que, se constituiría por sí mismo, en un acto que generó la desaparición del objeto procesal de la acción de amparo constitucional, que se entendería como sustracción de objeto, o teoría del derecho superado; y, 3) No se podría generar un análisis de fondo respecto a que si dicha autoridad brindó o no respuesta a la mencionada Nota porque el objeto de la misma desapareció.