SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota GAMEA/DAM/0058/2021 de 26 de enero, presentada el 2 de febrero del citado año, Carmen Soledad Chapetón Tancara, exalcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, solicitó a Pía Blanca Poma Coronel, exalcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, que por la instancia que corresponda, programe reunión para tratar la transferencia a título gratuito de las áreas públicas de la urbanización Santo Domingo (fs. 12).
II.2. Por Informe CITE: DGAL/UAJ/AC/LSPC./NOT-34/2021 de 18 de marzo, Liza Sofía Padilla Carrasco, Asesora Legal del Área Civil de la Unidad de Asuntos Jurisdiccionales del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, comunicó al Director General de Asesoría Legal de esa entidad edil, respecto al seguimiento que se realizó a la Nota GAMEA/DAM/0058/2021, concluyendo que, se agendó la reunión pedida para el 23 del referido mes y año, a horas 10:00, en instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, aclarando que: “Al contar con una respuesta emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Laja, se procede a la devolución de la carpeta designada por lo que ve por conveniente no presentar la correspondiente acción y en su lugar se remite la presente respuesta…” (sic [fs. 13 a 14]).
II.3. A través de la Nota CITE: DGAL/UDRBDM/XMCO/NOT.55/2021 de 23 de marzo, Ximena Milenka Cori Oporto, Asesora Legal de la Unidad de Defensa y Regularización de Bienes de Dominio Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, informó a Jeral Quisbert López, Director General de Asesoría Legal de esa entidad, que en la fecha señalada se constituyó en instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, pero “…al parecer desconocían de la mencionada reunión, por lo que hicieron una llamada vía telefónica de la Abg. Roció Suca Luna – Asesora Jurídica Interna, la cual al llegar señaló que no tenía conocimiento de ninguna reunión (…) además que desconocía del paradero de los antecedentes de las solicitudes de transferencias de áreas públicas…” (sic [fs. 15 a 17]).
II.4. Por acta de reunión de 23 de marzo de 2021, entre los Gobiernos Autónomos Municipales de El Alto y Laja, se dejó establecido que la misma no se concretó porque la representante de Asesoría Legal del último nombrado, no tendría la documentación ni antecedentes de los casos a tratar, por la transición en la que se encontraban, recomendando que la petición sea presentada ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Laja (fs. 18 a 19).
II.5. Consta Nota CITE: DESP/DAM-038/2021 de 15 de junio, presentada el 17 de junio del citado año, ante la alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, por la impetrante de tutela, solicitando con carácter de urgencia, reunión para el 22 de junio del mencionado año, a fin de coordinar la prosecución de los trámites de transferencia de las áreas públicas que le corresponderían (fs. 40).
II.6. Mediante Informe Jurídico CITE: GAM LAJA/INF.AJ/GHGP/ 10/2021 de 24 de junio, Gabriel Hugo Guarachi Paco, Asesor Jurídico I del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, dirigido a la entonces Alcaldesa del citado ente edil, manifestó que en la reunión programada para el 22 del aludido mes y año, no asistió la parte peticionante de tutela ni tampoco contaban con los antecedentes para la transferencia solicitada; por lo que, dicho acto fue postergado (fs. 41).