SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2022-S4

Fecha: 01-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2021, cursante a fs. 3 y vta., el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido aprehendido sin orden alguna el 13 de marzo de 2021, se lo sindicó por la comisión del presunto delito de robo de vehículo: por lo cual el Juez de la causa determinó su detención preventiva mediante Resolución de 15 del mismo mes y año, decisión que siendo apelada, fue resuelta por la autoridad demandada, quien sin responder a los agravios planteados en su recurso de apelación, declaró improcedente su pretensión mediante Auto de Vista 173 de 19 de abril de 2021, afirmando de manera ilegal que sería co-autor del señalado ilícito, sin que dicha tipificación se encuentre establecida en la normativa penal.

I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulneradas

El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento fundamentación, vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 117, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene a la autoridad demandada “dicte una nueva Resolución” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 29 de mayo de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 54 a 55 vta., presente el accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, haciendo énfasis en la audiencia de consideración de la acción de defensa que, la decisión de la autoridad demandada no cuenta con fundamentación, y no aplicó un criterio de imparcialidad o igualdad procesal, añadiendo que, es una falta de respeto por parte del –ahora demandado–, el que no hay remitido antecedentes para ser considerados en la presente audiencia.

En otro contexto, denunció además que la autoridad demandada no remitió los antecedentes de la causa al juzgado de origen, aspecto que le impide solicitar cesación a la detención preventiva.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pese a su notificación cursante a fs. 6, no remitió informe alguno.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido el Juez de garantías, mediante Resolución 14/2021 de 29 de mayo, cursante de fs. 56 a 60 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 173 de 19 de abril de 2021, con relación al agravio relativo al riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.1 del CPP; y, b) Que la autoridad demandada señale nuevo día y hora de audiencia para considerar la apelación impetrada por el impetrante de tutela; decisión asumida en base a la siguiente fundamentación: 1) Conforme dispone la jurisprudencia constitucional, es una obligación de los Tribunales de alzada, resolver las apelación a las decisiones de medidas cautelares, fundamentando y motivando su decisión, además, expresando claramente los motivos que llevan a confirmar o revocar la decisión del Juez o Tribunal a quo, analizando la concurrencia o no de los riesgos procesales; 2) En materia penal respecto a la valoración de la prueba, rige la libertad de convencimiento o sana critica, siempre limitado por las reglas de la lógica psicológica y la experiencia común, por lo cual, motivar la decisión se constituye en un elemento fundamental para resolver las pretensión de las partes; 3) La decisión de confirmar la resolución del Juez a quo, no cuenta con un debido análisis, pues si bien se establece en la mayor parte de la resolución cuestionada una suficiente fundamentación, no ocurre lo mismo al momento de desvirtuarse el riesgo procesal contenido en el art. 234.1 del CPP, pues no se consideró la documental que establece una relación contractual entre el accionante y María Elena Janco Ibarra, advirtiéndose incluso incongruencia respeto al valor probatorio de lo señalado y la acreditación de trabajo; 4) No tendiéndose un adecuado fundamento respecto al valor de la prueba presentada, se tiene una incorrecta decisión.