SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de junio de 2021, cursante a fs. 1, 15 a 16 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal incoado en su contra por el supuesto delito de violación con agravante, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva por Auto Interlocutorio 452/2020 de 12 de diciembre, por un lapso de seis meses, asimismo señaló audiencia para la consideración de su situación jurídica para el 12 de junio de 2021; sin embargo, por providencia de 1 de igual mes y año, emitido por el Juez de Instrucción Penal Cuarto del mismo departamento -ahora demandado-, se modificó la fecha de la citada audiencia para el 14 de similar mes y año, prolongado su detención preventiva dos días más; de ahí que, la autoridad judicial demandada no tomó en cuenta los efectos jurídicos de una determinación vinculada a la temporalidad de la medida cautelar.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la libertad y el principio a la celeridad, citando al efecto el art. 23.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se disponga la nulidad de la providencia de 1 de junio de 2021 y se mantenga la audiencia señalada para el 12 de igual mes y año; y, b) Dicha audiencia sea desarrollada por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia el 9 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 51 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolo sostuvo que: 1) La temporalidad de la detención preventiva no puede sobrepasar los límites establecidos por la ley; 2) No podía mo