SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2022-S4
Fecha: 01-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 14 de junio de 2021, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de medidas cautelares de 5 de junio de 2021, de manera oral y en el mismo acto, al tenor del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación contra la resolución emitida que debió ser remito a la autoridad superior en el plazo de veinticuatro horas, extremo que no aconteció, alegándose como justificativo que la Secretaria del juzgado había renunciado a su cargo y que la autoridad jurisdiccional no podía elaborar personalmente el acta de audiencia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la legalidad vinculados con el derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 115, 116 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 1401 de lal Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se repongan los derechos conculcados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 15 de junio de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 12 y vta., presente el peticionante de tutela y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Leidy Fuentes Sandy, Jueza de Instrucción Penal Décimo Tercera del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito ni se hizo presente en audiencia, pese a su legal notificación cursante a fs. 6.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 08/2021 de 15 de junio, cursante de fs. 12 vta. a 14, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, en el día, remita el cuaderno procesal a la Sala de Turno; determinación asumida con el argumento de que, no obstante haberse formulado recurso de apelación contra el Auto de 5 de junio de 2021, que dispuso la detención preventiva del accionante, los actuados pertinentes no fueron remitido al superior en grado en el plazo previsto por el art. 251 del CPP, máxime si la hoy demandada, no remitió informe alguno que desvirtúe los hechos denunciados.