SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de junio de 2021, cursante a fs. 1, 4 a 5, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, desde “el mes de diciembre de 2020”; proceso sustanciado en el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del citado departamento.
Después de un tiempo, se realizó la audiencia de consideración de solicitud de cesación de la detención preventiva, en la cual se dispuso la misma con salida laboral; habiéndose emitido el respectivo mandamiento de detención domiciliaria y notificado el referido Centro Penitenciario, el 1 de junio de 2021, a horas 14:45; sin embargo, al día siguiente, le hablaron para pedirle su carnet y la suma de Bs2000.- (dos mil bolivianos) para cubrir los gastos de traslado hasta el mencionado Juzgado, indicando que ante su negativa, no se podría dar curso al mismo, al ser orden del Director ahora demandado.
Debido a que no cumplió lo ordenado le quitaron su cédula de identidad y no cumplieron el mandamiento dispuesto por la autoridad competente, vulnerando de esa forma su derecho a la libertad al ser indebidamente procesado y privado de la misma.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna, sin dilaciones y a la libertad, citando al efecto los arts. 13, 15.I, 22 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia ordenar: a) “QUE EN EL DIA Y En Ejecución inmediata SE DE CUMPLIMIENTO CON EL MANDAMIENTO DE DETENCION DOMICILIARIA, POR PARTE DEL GOBERNADOR DEL PENAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ” (sic); e, b) “…informe de las razones por las que no dio cumplimiento a dicho mandamiento de detención domiciliaria, informando también sobre los cobros irregulares que sufrí…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 23 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar y, ampliándola refirió que: 1) El Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, tomo conocimiento del citado proceso penal llegando el impetrante de tutela a dicho Juzgado; por lo que, resaltó la existencia de la acción de libertad innovativa; y, 2) Si bien la lesión fue subsanada, ello no implica que la transgresión de derechos no haya existido, más aún considerando que “la acción de libertad” -siendo lo correcto mandamiento de detención domiciliaria- fue recibida en el Centro Penitenciario de San Pedro el 1 de junio de 2021 a horas 11:45 y recién el 4 de junio de 2021 fue cumplida la citada determinación judicial.
I.2.2. Informe del demandado
José Luis Morales del Castillo, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) El mandamiento de detención domiciliaria efectivamente llegó el 1 de junio de 2021; no obstante, deben efectuarse temas procedimentales para su cumplimiento, que se realizaron el 2 de igual mes y año; ii) De lo anterior se tiene que a horas 18:45 de ese día, el personal policial de dicho Centro Penitenciario intentó comunicarse reiteradas veces con la Secretaria del referido Juzgado para su cumplimiento sin recibir respuesta; iii) Se debe considerar que por la pandemia del COVID-19, muchas instituciones se encuentran trabajando en horario continuo; es decir, de horas 8:00 a 16:00; por lo cual, esa fecha no pudo cumplirse lo instruido por el Juez de la causa; iv) El 3 de junio de 2021, era feriado nacional por Corpus Christi, paralizándose las actividades laborales; v) El 4 de igual mes y año, se comunicaron con la Secretaria del Juzgado para el traslado correspondiente; y, vi) Respecto a los cobros irregulares solicitados en el Centro Penitenciario, impetró que se identifique a la persona que realizó el mismo; finalmente, se reservó el derecho de iniciar acciones penales correspondientes.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 121/2021 de 4 de junio, cursante de fs. 24 a 26, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), textualmente indica: “…Cumplida la condena concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite de alguno. El funcionario que incumpla esta disposición será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan”; sin embargo, ese mandamiento no debía ser cumplido de forma llana y simple, sino, estaba sujeto a la coordinación con la Secretaria del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto de dicho departamento, para la entrega -del detenido- y proceda la detención domiciliaria; b) Se justifica la demora en el cumplimiento del mandamiento al intentar coordinar con la referida funcionaria reiteradas veces, considerando el horario laboral que se cumple en los juzgados de El Alto y el feriado nacional por Corpus Christi; c) Respecto a que la demora se haya debido a cobros -de dinero- ordenados por el Director del citado Centro Penitenciario, el accionante no especificó el nombre del funcionario o persona que hubiese pretendido algún cobro; tampoco identificó a la persona que pretendió obligarle a que le proporcione nombres y números de teléfonos de sus familiares; por lo que, no es posible conceder la tutela; y, d) Recomendó a la autoridad demandada mayor celeridad y eficiencia a efectos de remisión de detenidos en mandamientos de detención domiciliaria, coordinando la pronta recepción y facilitación de la carpeta del detenido como la averiguación y recomendación respectiva a los funcionarios policiales a su cargo sobre los cobros irregulares denunciados en la presente acción de defensa.