SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2022-S2

Fecha: 02-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de mayo de 2021, cursante a fs. 1, 19 a 20, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de mayo de 2021, a horas 10:28, ingresó a Secretaría de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el oficio con referencia “ELEVA DOCUMENTACIÓN”, referido a la remisión del cuaderno procesal del caso que sigue el Ministerio Público en su contra, que debió realizarse en primera instancia a la “Ventanilla Única” de dicho Tribunal, para su posterior sorteo al juzgado de ejecución penal de turno; razón por la cual el 31 de igual mes y año, se apersonó por la predicha Secretaría de Presidencia, a fin de recabar información y solicitar al juzgado el correspondiente mandamiento de libertad en su favor, toda vez que cumplió la pena de tres años impuesta en su contra el 30 de similar mes y año.

Agregó que, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, el referido expediente no fue remitido para su sorteo y así apersonarse al juzgado de ejecución penal de turno y solicitar el indicado mandamiento de libertad por cumplimiento de condena.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 22 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar la remisión del expediente penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de robo agravado, a la brevedad posible ante el juzgado de ejecución penal de turno.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de junio de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 23 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante y abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de demandado

Edil Robles Lijeron, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a    fs. 22 (No consta en el legajo procesal remitido a este Tribunal ningún informe de la autoridad demandada, no obstante que se hace referencia sobre un escrito en la Resolución emitida por el Tribunal de garantías).

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11 de 1 de junio de 2021, cursante de fs. 23 vta. a 24, concedió la tutela impetrada, disponiendo que habiendo sido sorteado el proceso en cuestión, de no haber sido enviado aún, sea remitido inmediatamente al juez de ejecución penal de turno, a efectos que realicen el trámite respectivo de su libertad. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al informe remitido por la autoridad demandada, el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.) y Servientrega Ibapon Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra el hoy peticionante de tutela, por el delito de robo agravado, fue sorteado por la Oficina Gestora de Procesos al Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento citado, caso signado con el número 710101112100817; y, b) Se adjuntó a la demanda tutelar, antecedentes sobre un procedimiento abreviado y una Sentencia -no indicó número ni fecha- de tres años en contra del accionante, quien se encontraría detenido desde el 30 de mayo de 2018, sentenciado por el Juez de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari en suplencia legal de su similar de Ivirgarzama, ambos del departamento de Cochabamba, expediente que fue sorteado en la fecha; vale decir, el 1 de junio de 2021 a horas 9:47, de manera posterior a la data de cumplimiento de condena del demandante de tutela, por lo que no se actuó con rapidez en su tratamiento, habiéndose transgrediendo el principio de celeridad y perjudicando al peticionante de tutela.