SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2022-S4
Fecha: 01-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de mayo de 2021, cursante de fs. 1, 4 a 7, el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Camila, Marcelo y Diego, todos Zegarra contra su persona por la presunta comisión del delito de asesinato, el 3 de agosto de 2017 se lo detuvo preventivamente, decisión asumida por el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba.
En virtud a lo señalado, solicitó cesación a su detención preventiva con el objetivo de ofrecer pruebas documentales para la consideración de la misma; fin para el cual, se señaló audiencia de consideración para el 21 de mayo de 2021, en la que se rechazó su pretensión bajo el argumento que no hubiera cumplido con la carga argumentativa y probatoria necesaria; dando lugar a que, interpusiera recurso de apelación incidental, solicitando que, se remitan las pruebas que se mencionaron en audiencia; sin embargo, el citado Tribunal le manifestó que las pruebas presentadas no se encontraban transcritas y que no podían ser remitidas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela denunció la lesión del debido proceso y de sus derechos de acceso a la justicia, a recurrir, a la igualdad de las partes y a la defensa, en concordancia con los principios de celeridad, acceso y publicidad, sin identificar la norma.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la remisión de los actuados procesales en grado de apelación observados, consistentes en la acusación particular y acusación fiscal; pericia de recuperación de imágenes de la cámara del Motel Rapidin; última declaración en juicio de Óscar Andy Caero; y, el acta que contenga el momento procesal de agotamiento de prueba testifical y documental de la parte acusadora y del Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 22 de mayo de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 16 a 18 vta., presentes el solicitante de tutela y sus abogados representantes sin mandato; y, ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por medio de su defensa técnica, ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad; y, ampliándolos señalo lo siguiente: a) Respecto al peligro de obstaculización previsto por el art. 235 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señaló que, la subsistencia del mismo hubiese desaparecido debido a que si bien en la última audiencia cautelar se indicó que su persona había participado en la destrucción de unas cámaras de seguridad de un motel en Cochabamba generando de esa manera pérdida información; sin embargó, días antes se realizó una prueba extraordinaria, mediante la cual y a través de una pericia, se recuperaron y reprodujeron las imágenes grabadas; y, b) Las declaraciones en juicio oral deben ser registradas en un acta, porque si no, no podrían ser utilizadas como prueba, ser remitidas a cualquier instancia y la apertura de una causa penal.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rosmery Torrez Terrazas, David Gamón Nicolás y Aleyda Gómez Iporre, Jueces del Tribunal de Sentencia Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 22 de mayo de 2021, cursante a fs. 15, manifestaron que: 1) Ante la emergencia del juicio oral y las modificaciones o cesaciones de medidas cautelares, se realizaron dos cuadernos procesales, con el objetivo de poder contar con un registro de la gestión de despacho; y, 2) Los abogados del hoy accionante no presentaron prueba alguna dentro de la audiencia de cesación a la detención preventiva, éstas se encuentran en el legajo principal del juicio oral y no así en la solicitud de medida cautelar; etapa que se encuentra desarrollándose actualmente.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 108/2021 de 22 de mayo, cursante de fs. 19 a 22, denegó la tutela impetrada, disponiendo que las partes estén sujetas a los actuados, sin perjuicio de que la solicitud sea efectivizada; bajo los siguientes fundamentos: i) El plazo para la remisión de actuados procesales ante la instancia de apelación es de veinticuatro horas; por lo que, tomando en cuenta el lapso entre la audiencia de cesación a la detención preventiva y el momento que se realizó la audiencia de la presente acción de defensa no sobrepasó el mismo; debiendo considerarse además que, se encontraban en día sábado, y las Salas Penales que deberían conocer dicho recurso, se encuentran sin actividad, correspondiendo su remisión el día lunes; en ese entendido, el plazo para su remisión aún se encontraba vigente; y, ii) Se denunció retardación y falta de celeridad por no haber remitido la pruebas correspondientes y necesarios para el caso; sin embargo, la misma no constituía el objeto principal de la acción de defensa debido a que, la autoridad superior es quien debe considerar su remisión si es que correspondería.